Hasta el 31 de marzo se podrán presentar las deducciones ante AFIP, mediante el Formulario 572. Por esa vía se pide la devolución de la percepción cobrada por la compra de dólar ahorro en 2020. Los detalles del trámite.
El próximo miércoles 31 de marzo vence el plazo para presentar las deducciones ante la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En esta oportunidad, la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el período 2020 incluye la solicitud de devolución del 35% retenido por la compra de dólar ahorro o por los gastos con tarjeta realizados en moneda extranjera, contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros, para el caso de trabajadores en relación de dependencia y jubilados de altos ingresos.
El trámite que culmina en menos de una semana se realiza vía web, mediante el Formulario 572.
Quienes hayan comprado los 200 dólares mensuales para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera entre septiembre y diciembre de 2020, deben ingresar en la web de la AFIP con clave fiscal 2 o superior. Una vez en la sección Siradig Trabajador, se deberá ingresar sucesivamente a la sección Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta, luego a Agregar Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, y a Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020.
Al llegar a esta instancia el contribuyente tiene que completar el Formulario 572 que permite al trabajador informar los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo. Posteriormente, en la pestaña datos personales, el contribuyente tiene que brindar su información personal, y en la pestaña empleadores, cargar los del empleador, indicar si es tu agente de retención y, de corresponder, informar la condición de pluriempleo -es decir, si el contribuyente tiene más de un empleador-.
En el apartado del Siradig, se divide la información de acuerdo a si se trata de compra de moneda extranjera, utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior, compras en agencias de viajes y turismo y servicios de transporte con destino fuera del país. Hay tiempo hasta el 31 de marzo para realizar este trámite.
Al finalizar la carga de todos los ítems, existe la posibilidad de la vista previa y para finalizar hay que elegir la opción enviar al empleador y generar presentación.
Luego, será el empleador el que reintegre las sumas adelantadas por las operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre del año pasado.
Quienes soliciten la devolución deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final (es decir el formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados) recibidos del empleador.
Pero este es el caso de aquellos trabajadores que hoy cobran en bruto casi 75.000 pesos y pagan Ganancias, por lo que pueden descontar en ese proceso. Para los trabajadores en relación de dependencia que no llegan a ese piso del impuesto pero que quieren realizar el recupero, los pasos son diferentes.
El primer paso es entrar al servicio Mis Aplicaciones Web, seleccionar la opción Nuevo. Completar una nueva pantalla en donde se deberá seleccionar: Nombre. En el campo de Organismo: AFIP y en el campo de Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias, y luego el Período Fiscal.
Una vez terminado este proceso el sistema de AFIP mostrará percepciones registradas Mis Retenciones y ahí el contribuyente deberá tildar las que desea tramitar su devolución.
Según los datos del propio Banco Central, a lo largo del 2020 se vendieron 5.750 millones de dólares para ahorro. Tuvo su récord en agosto con 4 millones de personas que accedieron a la moneda extranjera por esa vía, y en el último mes del año se alcanzó a otras 851.000 personas que compraron el billete.
Fuente: Infobae