El Gobierno nacional también recomendó a mayores de 60 años y personas que integran grupos de riesgo que posterguen sus viajes a otros países para evitar la propagación del virus.
El Gobierno nacional
oficializó este sábado la decisión de reducir la frecuencia de
los vuelos que llegan al país desde el exterior y reiteró la
recomendaciones de diferir los viajes al extranjero, en particular a los
mayores de 60 años y a las personas que integren los grupos de riesgo, por la
situación derivada de la pandemia de coronavirus.
Lo hizo mediante la Decisión Administrativa 219/2021 publicada
en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete, Santiago
Cafiero; el ministro del Interior, Eduardo Wado de Pedro; y la ministra de
Salud, Carla Vizzotti.
A través de esta medida, se decidió mantener reducidas las frecuencias de
vuelos provenientes de México y Europa al 30% de la capacidad y, desde ahora,
ese mismo límite regirá para los aviones que lleguen desde Perú, Ecuador,
Colombia, Panamá y Chile.
Además se incrementa en un 10% las restricciones que ya existían para los
arribos de Estados Unidos y en un 20%, para los de Brasil.
La decisión publicada explicita que la Dirección de Migraciones, así como la
Administración Nacional de Aviación Civil y el Ministerio de Salud,
«coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de
vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina
y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de México,
Europa, Perú, Ecuador, Colombia, Panamá, Chile, Estados Unidos y Brasil ,
manteniendo reducidas las frecuencias de vuelos de pasajeros a México y Europa
en un 30 %».
Se recomienda a los mayores de 60 años y a personas pertenecientes a los grupos en riesgo diferir sus viajes al exterior, cuando no respondieran al desarrollo de actividades esenciales»
Explica que se hará «reduciendo las frecuencias de los vuelos de pasajeros
a Perú, Ecuador, Colombia, Panamá y Chile en un 30%, incrementando en forma
adicional a la reducción pautada por la Decisión Administrativa N° 155/21 las
frecuencias de vuelos de pasajeros a Estados Unidos en un 10 % y a Brasil en un
20 por ciento».
En los considerandos de la medida, las autoridades entienden que «resulta
necesario atender la situación de aquellos vuelos provenientes de centros de
conexión de los que habitualmente son transportados pasajeros provenientes de
las zonas informadas por la autoridad sanitaria nacional en su informe técnico
relativo a la situación epidemiológica a nivel mundial».
Hacen mención asimismo a los nuevos linajes del virus detectados y también la
situación de la región del continente americano, con números de contagiados en
alza en Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
Según se indica, la autoridad sanitaria -de acuerdo a la situación
epidemiológica existente en origen y/o destino- podrá «pautar obligaciones
a los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, incluyendo
establecer su testeo para determinar que no sufren de COVID-19, previo al
ingreso al país, u otras que estime pertinentes».
Por otra parte, se recomienda a «los nacionales o extranjeros residentes
en el país y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas
pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria,
diferir sus viajes al exterior, cuando no respondieran al desarrollo de
actividades esenciales».
«La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de
las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la Argentina
al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas
derivadas de la misma», indica la norma.
Entre esas cuestiones, se encuentra «la imposibilidad de iniciar el viaje
con síntomas compatibles con Covid-19, la necesidad de contar con un servicio
de salud del viajero en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y
de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos 14 días previos al
reingreso al país»
Además, «deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la
autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades
Provinciales, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y Municipales, en sus
respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia».