La UIF flexibilizó los controles para ingresar dólares y otros ahorros al sistema financiero. La medida alcanza a contribuyentes adheridos al régimen simplificado de Ganancias.
La Unidad de Información Financiera (UIF) flexibilizó los controles para determinadas operaciones de ingreso de dólares y otros ahorros al sistema financiero, mediante la Resolución 144/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. La medida estableció un régimen especial de identificación, verificación y monitoreo para personas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.
La disposición creó un sistema denominado Antecedente Favorable, que obliga a los sujetos alcanzados por la normativa de prevención del lavado de activos a considerar la adhesión al régimen tributario simplificado como un factor favorable al evaluar las operaciones de sus clientes.
La resolución también incorporó un Régimen de Debida Diligencia Simplificada Especial, destinado a determinadas operaciones canalizadas mediante los mecanismos autorizados por el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores.
Qué controles dejarán de exigirse
De acuerdo con el artículo 15 de la resolución, para las operaciones comprendidas en el régimen especial no será obligatorio solicitar copias de documentación respaldatoria de la actividad económica del cliente ni exigir la acreditación del origen de sus fondos, ingresos o patrimonio.
Tampoco será necesario requerir información adicional sobre el propósito de una relación comercial cuando pueda determinarse a partir de las características de la operación. Además, no se exigirá verificar la consistencia de la transacción con la capacidad de ahorro del cliente.
La UIF estableció que los depósitos o pagos en efectivo no constituirán, por sí solos, indicadores suficientes de riesgo o sospecha. Asimismo, la ausencia de documentación que acredite cómo se adquirieron fondos en moneda extranjera no será considerada, de manera aislada, un elemento determinante para calificar una operación como sospechosa.
Quiénes podrán acceder al régimen
Las disposiciones alcanzarán a personas humanas y sucesiones indivisas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, cuya condición deberá ser verificada mediante los servicios de consulta de ARCA.
Quedarán excluidos del tratamiento favorable los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos. El régimen de diligencia simplificada especial tampoco se aplicará a personas expuestas políticamente ni a operaciones que presenten determinadas circunstancias de riesgo.
El tratamiento simplificado especial tendrá un límite anual equivalente al umbral establecido para el delito de evasión simple en el Régimen Penal Tributario. Cuando las operaciones superen ese límite, continuará siendo aplicable el tratamiento de antecedente favorable, pero no las medidas especiales de diligencia reducida.
Se mantienen los controles contra el lavado de activos
La normativa aclaró que los sujetos obligados deberán continuar verificando las listas vinculadas con el terrorismo y su financiamiento, además de informar las operaciones sospechosas cuando existan indicios que justifiquen su reporte.
También estableció que la fragmentación deliberada de operaciones para evitar los límites previstos impedirá aplicar el régimen simplificado especial.
La Resolución 144/2026 entrará en vigencia el 4 de noviembre de 2026. Las entidades y demás sujetos obligados tendrán 60 días corridos desde esa fecha para adecuar sus procedimientos internos a las nuevas disposiciones.



