El hallazgo de imágenes sexuales de niños en el celular del mayor Facundo Candiotti surgió en el marco de la investigación por el encubrimiento a los abusos perpetrados por militares bajo su mando en el cuartel de Gualeguaychú.
En ese contexto, la Fiscalía solicitó la apertura del celular de Candiotti en búsqueda de pruebas vinculadas a las conductas por las que actualmente se encuentra procesado y cumpliendo presión preventiva en la capital entrerriana.
Según puedo confirmar Radio 2820, los peritos a cargo de investigar el dispositivo móvil de Candiotti encontraron 69 imágenes y 249 videos pornográficos de menores de 13 años.
De acuerdo a lo que comunicó la Delegación de Inteligencia Criminal e Investigaciones de la Prefectura Gualeguaychú de la Prefectura Naval Argentina al Ministerio Público Fiscal «…se detectó un total de trescientos dieciocho (318) eventos con contenido sexual infantil, discriminados en sesenta y nueve (69) imágenes y doscientos cuarenta y nueve (249) videos, descargados de la aplicación de Telegram, destacando que en dicho material existe una importante cantidad de imágenes y videos de niños y niñas menores de 13 años«.
Fuentes vinculadas a la investigación, revelaron que el informe «destaca que la aplicación Telegram, habría sido eliminada del dispositivo y en virtud de ello, no se puede determinar la existencia de un grupo ni quienes serían sus integrantes”, pero afirmando “finalmente, de la información recopilada y plasmada en el presente análisis, se puede inferir que el usuario del dispositivo objeto del presente sería el sr. Juan Facundo Candioti y que el dispositivo habría estado en su poder en las fechas 20/04/2019, 13/04/2019 y 10/04/2019, en las cuales se produjeron las descargas del material con contenido sexual infantil”.
En ese sentido, Rebollo solicitó formalmente que Candiotti sea citado para brindar declaración indagatoria por el delito «de tenencia en su poder de representaciones (material fotográfico y videos) con contenido sexual explícito (pornográfico) en el que participan menores de dieciocho (18) años, previsto y reprimido por el art. 128 del Código Penal, debiendo aplicarse la escala establecida en su último párrafo por ser las víctimas, INDUDABLEMENTE, menores de trece (13) años».
¿Qué dice el Código Penal sobre la tenencia de pornografía infantil?
Cabe destacar que, según indica el artículo 128 del Código Penal de la Nación, «será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización».
Fuente: R2820Radio