STJ habilitó un polémico químico para extraer arenas silíceas

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó un fallo que obligaba a la firma YPF SA a sustituir el uso del floculante Sanuroil 8040 que es utilizado para extraer arenas silíceas en el yacimiento El Mangrullo, ubicado en Ibicuy.

La decisión se tomó por mayoría al hacer lugar parcialmente a recursos de apelación interpuestos por la empresa, el Estado de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy, contra una sentencia de primera instancia. En su momento, se había obligado a la petrolera a sustituir el producto cuestionado por su toxicidad y que es usado para obtener un insumo clave para el fracking en la cuenca neuquina de Vaca Muerta.

 En una acordada del 22 de octubre, lo vocales del STJ German Reynaldo Carlomagno, Daniel Omar Carubia, Susana Medina, Juan Ramón Smaldone y Miguel Ángel Giorgio, entendieron que no existe nulidad en el proceso impulsado por Fundación Cauce: Cultura Ambiental – Causa Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) contra el gobierno de la provincia de Entre Ríos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF SA por la explotación de extracción de arenas silíceas y planta de lavado ubicadas en el predio de El Mangrullo, departamento Ibicuy . Así, los jueces resolvieron admitir parcialmente la acción de amparo ambiental iniciada por Cauce y Agmer, mandando controles periódicos sobre los barros donde se extraen la arena, así como por otro lado revocó la decisión tomada a principios de septiembre por la titular de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná, Valentina Ramírez Amable, que planteó la sustitución del uso del floculante Sanuriol por parte de la empresa petrolera.

 En concordancia con lo decidido en la sentencia de primera instancia, el STJ ordenó a YPF realizar muestreos de calidad de agua en la modalidad sugerida por el perito interviniente –en el pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela– cada 45 días, por el término de 12 meses desde que quede firme la sentencia definitiva, y proveer a las autoridades de control los estudios de toxicidad de los floculantes utilizados sobre una mayor diversidad de organismos vivos, con una periodicidad de tres meses.

 En la misma resolución, al igual que en primera instancia, el STJ ordenó realizar por parte de la Secretaria de Ambiente de Entre Ríos, en concurrencia con la Municipalidad de Ibicuy, una campaña de divulgación periódica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos, publicando los resultados y conclusiones en lenguaje llano y accesible y fácilmente disponible para la población en general del municipio y en especial del barrio aledaño a la planta y escuela.

 Por otra parte, estableció que se debe ejecutar por parte de la Secretaría de Ambiente, con la colaboración del municipio de Ibicuy, en un plazo máximo de 180 días de quedar firme este veredicto, un estudio de impacto acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas silíceas, de conformidad con los presupuestos mínimos en la materia y con amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada.

 En diálogo con ERA Verde, directora Ejecutiva de Cauce, Valeria Enderle, valoró el fallo en cuanto radica su importancia “en la obligación que tendrán las demandadas de cumplir con un adecuado monitoreo que además deberá ser informado a la población en lenguaje entendible por todos/as.  Esto significa aplicar principio de prevención.  De igual modo, obliga a realizar un estudio de impacto acumulativo. Esto es primordial por la cantidad de canteras que hay en el territorio y esto permitirá detectar futuros daños y conocer datos que las autoridades provinciales no dan a conocer o no tienen sistematizado como la cantidad de arena que se extrae de Entre Ríos con destino a Vaca Muerta”, apuntó.

 En la reciente resolución del STJ, también se revocaron las costas de primera instancia y, en consecuencia se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.

CUESTIONADO

En la sentencia del STJ, en lo que hace lugar a la apelación de las demandadas es sobre la prohibición del químico utilizado para “limpiar” el agua que se usa para extraer la arena silícea. Se trata de un floculante que según el Estudio de Impacto Ambiental complementario, se utiliza en una cantidad de 100 kilogramos diarios dentro de los “insumos necesario”, señaló en su momento Ricardo José Luciano, apoderado legal por la Cooperativa de Agua Potable de Ibicuy que, junto con un grupo de vecinos, interpusiera un amparo para saber si la cantera de YPF contaba con estudios de impacto ambiental y audiencias públicas. En efecto, el 18 enero de 2021, lograron un fallo del STJ en Feria para conocer detalles sobre el proyecto de extracción de arena silícea con destino a la explotación petrolífera de Vaca Muerta.

 Cuando fueron recibidos esos informes se advirtió que “según el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), los floculantes son: 1, el H302, ‘nocivo en caso de ingestión’, el 2 el H312 ‘nocivo en contacto con la piel’, y el 3 El H332, ‘nocivo si se inhala’. El floculante se utiliza para separar la arena ultra fina sílica o de sílice con los demás componentes que acompañan su extracción, que es la utilizada en Vaca Muerta para el fracking”, indicó Luciano en un informe.

 En aquel amparo por acceso a la información pública ambiental, la composición del Tribunal integrada por Bernardo Salduna, Marcelo Baridón y Andrés Manuel Marfil, entendieron que la Provincia debía brindar la información entonces requerida porque por una lado, la Constitución provincial, en su artículo 13º, contempla la obligación de responder toda requisitoria sobre información pública; y por otro que las explotaciones areneras denunciadas se encuentran en una zona geográfica que el Estado de la Provincia de Entre Ríos declaró por ley 9718 «Área Natural Protegida», lo que obliga a la administración a integrar la conservación y el uso sostenible del área; a proteger el ambiente natural, los ecosistemas y particularmente los cursos de agua; a conservar los recursos genéticos y minimizar la erosión de los suelos, entre otros objetivos.

FUENTE: Era Verde- CRÉDITO: Eduardo Bodiño



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