Solanas presentó un proyecto de democratización de la participación política

El diputado provincial Julio Solanas presentó un proyecto por el cual se modifica la conocida como Ley Castrillón (Ley 9.569) para democratizar la participación política en Entre Ríos, a través de la integración de las minorías en las listas de candidatos a cuerpos colegiados.

“Este proyecto se basa en una concepción progresiva de los derechos políticos y busca remover posibles obstáculos para hacer efectiva la participación de las minorías políticas”, sostuvo el legislador al resaltar la importancia del ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones.

El proyecto sostiene en sus consideraciones que a través del mismo “se proporciona un criterio legal que posibilita plasmar en la realidad lo establecido en las normas constitucionales a fin de garantizar la efectiva representación e integración de las minorías a la vida democrática (art. 38 de Constitución Provincial), estableciendo un porcentaje mínimo de votos (15%) para la integración en la conformación definitiva de las listas de candidatos a diputados provinciales, vocales municipales y comunales de las agrupaciones políticas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en la Provincia de Entre Ríos mediante el sistema D’ Hont”.

Los estatutos, cartas orgánicas, reglamentos y demás normas internas de las agrupaciones políticas deberán adecuarse a lo establecido, pudiendo establecer un porcentaje inferior al dispuesto para la integración de minorías.

“Estamos en una instancia donde además es ineludible dar respuesta al principio de paridad de género tal lo que establece la ley 10844, para garantizar la participación política de la mujer, lo cual significa un destacado avance”, indicó Solanas.

El proyecto- que es acompañado en la coautoría por el diputado Nestor Loggio, y las diputadas Mariana Farfán, Carina Ramos y Carmen Toller- establece en relación a la elección de candidatos a gobernador/a y vicegobernador/a que se hará por fórmula y serán proclamadas las candidaturas de las fórmulas de cada partido, confederación de partidos y alianzas electorales, que hayan obtenido la mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos. Del mismo modo se procederá respecto de las candidaturas a senadurías, presidencia y vicepresidencia municipal.

Para la proclamación de las candidaturas y la participación en las elecciones generales será necesario que hayan obtenido como mínimo un total de sufragios, considerado lo de todas sus listas internas, igual o superior al uno por ciento (1%) de los sufragios válidamente obtenidos en la respectiva categoría.



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