Sobreseimiento al último imputado en la causa Sidecreer

Se trata de la causa que investigó al ex presidente de Sidecreer, por el delito de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, y este lunes se cerró el círculo de acusaciones contra el entorno familiar del imputado con el sobreseimiento de uno de los siete involucrados originarios. El único condenado fue el ex presidente, cuya defensa espera que la Sala Penal del STJ le conceda el recurso extraordinario.

En una audiencia que se realizó este lunes 5 a las 11, la jueza de Garantía de Paraná, Marina Barbagelata, resolvió dictar el sobreseimiento de José Romero, imputado junto al ex presidente del Sistema de Crédito de Entre Ríos (Sidecreer), Juan José Canosa, y cinco personas más del círculo familiar de Canosa, por el delito de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.

Salvo Canosa, que fue condenado porque el Tribunal entendió que revestía la condición de funcionario público por estar al frente de la tarjera de crédito de la provincia, el resto de los imputados accedió a la Suspensión del juicio a prueba o Probation, justamente porque no eran funcionarios públicos.

Por acceder a aquel instituto y cumplir con los requisitos que se les impusieron, todos los probados fueron sobreseidos. Este lunes fue el turno de Romero.

La suspensión del juicio a prueba prescribe la extinción de la acción penal respecto del imputado que cumplió determinadas reglas de conductas que fija el tribunal que la concedió, durante un período de prueba; como tal, no requiere demostración de culpabilidad, por lo que se mantiene indemne el principio de inocencia.

EL CASO

Canosa fue acusado de treinta y dos situaciones en las que como presidente de Sidecreer habría favorecido a tres empresas que eran propiedad de familiares y amigos suyos.

El 12 se septiembre de 2018 fue condenado por el Tribunal de Juicio, integrado por Alejandro Grippo, Alejandro Cánepa y Gustavo Pimentel, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional.

La pena que se dictó fue sensiblemente menor a la que habían solicitado los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo, que habían pedido cinco años y seis meses de cumplimiento efectivo.

Fuentes judiciales indicaron a El Diario que “hubo una suerte de acorralamiento del entorno familiar de Canosa; una muestra de ello fue que en la sentencia el Tribunal entendió que no hubo daño patrimonial a Sidecreer, tal como lo sostuvo la acusación que entendió que la conducta de Canosa generó un perjuicio patrimonial al Estado provincial».

En el mismo sentido se evaluó que “Canosa, desde que fue condenado ha seguido ajustado a Derecho ejerciendo su defensa desde las reglas que determina el Código de proceso y sigue viviendo en el mismo lugar junto a su familia”.

Biblioteca

Las fuentes también consideraron que “Canosa fue condenado con la mitad de la biblioteca de Derecho Administrativo que dice que es funcionario público. La otra mitad ni siquiera se consideró”.

En este sentido, se recordaron dos causas que abonarían aquella percepción. La primera consistió en una acción de amparo promovida mediante nota fundada en el derecho de acceso a la información pública, para se condene a “Enersa, a proveer la información pública de los sueldos y viáticos de los funcionarios”.

La respuesta de los representantes legales de Enersa resaltó que “si bien el criterio básico para determinar la condición de persona pública estatal del ente es el de su encuadramiento o pertenencia a la organización administrativa, el mismo carácter se concilia plenamente con el que atribuye carácter comercial a las sociedades anónimas cualquiera fuere su objeto (por su forma), dado que, de acuerdo con su organización y régimen jurídico privatístico, éstas no integran la Administración Pública, aun cuando el Estado posea la mayoría total o la casi totalidad de las acciones y el poder decisorio de la entidad».

El otro caso fue un dictamen que Fiscalía de Coordinación elevó al Tribunal del fuero Contencioso Administrativo opinando que este debe declararse incompetente en un litigio que tiene a Sidecreer como demandada.

Allí se sostuvo que Sidecreer “no es un ente púbico ni emite actos administrativos, como así tampoco se rige por el derecho público”.

Con el argumento contrario se condenó a Canosa, que fue sufriendo sucesivos reveses a sus reclamos de revisión de la sentencia, sin que, según resaltó su defensa ante la Cámara de Casación de Paraná, no evaluaran las pruebas producidas por la defensa.

Ahora, Canosa espera que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia le conceda el recurso extraordinario para acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Las fuentes añadieron que en caso de que la Sala no conceda el recurso, la defensa acudirá en queja ante la CSJN.

Naturaleza

Sidecreer fue creada jurídicamente como una SA, por la Ley Nº 19.550, quedando sujeta al control de su propia asamblea, de sus sistemas de controles externos e internos y de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.

Además, la empresa que llevaría adelante una actividad de índole comercial se encuentra bajo el control del Banco Central de la República Argentina, el nombramiento de sus directores y los honorarios mensuales -no sueldos- de aquellos, es realizado por la Asamblea de accionistas, entre otras instancias operativas.

FUENTE: El Diario



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