El caso se originó en Mendoza, con la emisión de una partida de nacimiento que no consigna el sexo de la persona. Aunque habitualmente los trámites incompletos se rechazan en cuestión de días, éste lleva un año de consultas.
Una solicitud de DNI basada en una partida de nacimiento defectuosa o carente de algunos de los datos requeridos por el organismo de acuerdo a la ley que lo rige es rechazada en menos de una semana. Sin embargo en este caso el trámite iniciado en noviembre de 2018 todavía sigue en el Registro Nacional de las Personas (Renaper), y su director, Juan José D’Amico, ya ha girado consultas a diferentes organismos de la administración pública, pese a que los ámbitos naturales, es decir las áreas de Legales del mismo Registro y del Ministerio del Interior del cual éste depende, ya emitieron dictámenes en contrario.
El caso se originó en la provincia de Mendoza a fines del año pasado, a partir de una resolución administrativa del Registro Civil de esa provincia -la n° 420, del 1° de noviembre de 2018-, que da cabida al deseo de María Carolina González Devesa de obtener un documento de identidad en el cual “no se consigne sexo alguno”.
La resolución invoca la Constitución Nacional, los tratados internacionales con rango constitucional y, sobre todo, la Ley de Identidad de Género. Más en general, la idea según la cual “el sexo y el género deben ser percibidos como parte de una construcción identitaria que es resultado de la decisión libre y autónoma de cada persona, sin que ella deba estar sujeta a su genitalidad”.
Según el Registro Civil de Mendoza, “la consignación del sexo en la partida de nacimiento de una persona (ha) perdido relevancia a los fines de la identificación de la misma”.
En base a eso, se acepta la pretensión de esta persona y se emite una nueva partida de nacimiento, consignando un nombre nuevo -Gerónimo Carolina González Devesa- y con una simple rayita en el casillero donde debe consignarse el sexo.
La Ley 26.743, de Identidad de Género, no contempla la posibilidad de obviar el sexo, sino de cambiarlo según percepción, admiten incluso los mismos funcionarios del Renaper.
Habitualmente, si los documentos con los que una persona solicita el Documento Nacional de Identidad al Renaper no cumplen los requisitos exigidos a todo el mundo, el organismo no se toma más de una semana para rechazar el pedido. En este marco, no deja de llamar la atención la gran cantidad de consultas que la Dirección del Renaper ha hecho en torno a este caso. Luego de los dictámenes contrarios de su área, el organismo apeló incluso a la Procuración del Tesoro, algo totalmente inhabitual para un trámite administrativo corriente.
En diálogo con Infobae, las autoridades del organismo fundamentaron esta preocupación en el hecho de que “hay algo que está por encima de todo y es el derecho a la identidad”.
En todo momento, el director del Renaper, Juan José D’Amico, se mostró preocupado por encontrar una solución y en varias ocasiones expresó incluso inquietud por el hecho de que la persona solicitante de este DNI fuera de norma esté “indocumentada” durante tanto tiempo.
Ante el señalamiento de que, si lo está, es por su propia voluntad, y de que el caso no es equiparable al de una persona que se encuentra indocumentada por razones ajenas a su responsabilidad -una partida con errores, una no inscripción en tiempo y forma en el registro civil, etc.- D’Amico admitió que es así y se extendió entonces en relatar todo lo que el Renaper hace por esos argentinos indocumentados, que incluye tutelar a los menores que por equis motivos no tengan DNI ni adulto que pueda tramitarlos por ellos, entre otras cosas.
De hecho, cuando la actual gestión se hizo cargo del Renaper, había un millón 800 mil personas indocumentadas, 300 mil de ellas en el distrito de La Matanza. Se puso un gran esfuerzo en reducir ese número, con muy buenos resultados, trabajando de modo especialmente intenso en ese municipio del conurbano, a partir del principio de acercar el Registro a las personas y no esperar que éstas se desplacen para iniciar trámites que muchas veces les resultan engorrosos de realizar y hasta difíciles de entender.
Pero en el caso que nos ocupa, hasta el momento, tanto el área de Jurídicos del Renaper como la del Ministerio del Interior, coinciden en que si no se consigna el género en la partida de nacimiento no puede emitirse el documento. El Registro civil, por otra parte, se rige por una ley, la 26413, del año 2008. Si en la partida de nacimiento falta alguno de los diversos ítems requeridos -fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, domicilio, etc- no puede iniciarse el trámite. ¿Por qué podría hacérselo con una partida que omite el sexo?
Sin embargo, las consultas no se detuvieron allí, y la dirección del Renaper apeló incluso a la Procuración del Tesoro, que emitió un dictamen bastante peculiar, sugiriendo dar el DNI según lo solicitado, pero aclarando que esto era una excepción referida sólo al caso en cuestión. “El alcance de esta opinión deberá limitarse al caso concreto sometido a mi estudio”, dice el informe firmado por el procurador Bernardo Saravia Frías, algo que derivaría en una casuística infinita. Más adelante, el funcionario insiste: “La presente opinión se expide exclusivamente en relación a este caso concreto…. ya que las circunstancias específicas de cada caso particular pueden determinar variantes en las conclusiones jurídicas a adoptar”.
FUENTE: Infobae