Cada receta electrónica o digital deberá contar con ciertos requisitos para ser considerada válida. El plazo de vigencia es de 30 días corridos para los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones.
El Gobierno oficializó este martes la reglamentación de la Ley de Recetas Electrónicas o digitales, que ya entró en vigencia y dejó sin efecto las foto-recetas vía WhatsApp que se habilitaron en plena pandemia de coronavirus.
Las normas quedaron establecidas en el decreto 98/2023, que fue publicado en la última edición del Boletín Oficial y que llevó las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
«La Ley N° 27.553 tiene por objeto establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional; como también que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en el mismo ámbito», se especifica el documento.
Según detalla el decreto, cada receta electrónica o digital deberá contar con ciertos requisitos para ser considerada válida. Entre ellos, se destaca la obligación de que tengan un identificador único e irrepetible. Además, debe cumplir con los estándares de seguridad y ser inalterable.
Asimismo, tendrán que tener la fecha de inicio de vigencia; el plazo es de 30 días corridos para los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones.
En paralelo, se creó la Licencia Sanitaria Federal, que «incluirá a todas las matrículas habilitantes de los profesionales de la salud registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud» y otorgará una «clave única de identificación de profesional sanitario», con el objetivo de «identificar de manera unívoca a los profesionales que prestan sus servicios» en todo el país y «como acceder a los sistemas interoperables para la implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el Sistema Sanitario Argentino».
Qué es una receta electrónica
La Ley Nacional 27.553, sancionada en agosto de 2020, indica que la prescripción de medicamentos puede realizarse en recetas electrónicas o digitales y se las puede firmar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales.
La normativa se aplica a las recetas médicas, odontológicas o de otros profesionales facultados a prescribirlas en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica.
Según la Ley de Recetas Electrónicas, cualquier farmacia o servicio de farmacia de los establecimientos de salud debe suministrar los medicamentos prescriptos de esta forma, sin objeción. No son fotos de recetas ni capturas. Son recetas electrónicas.
A dos años y cuatro meses de ser sancionada, la Ley fue reglamentada este martes 28 de febrero. Aunque se definió su instrumentación, resta adecuar los sistemas para usar recetas digitales y plataformas de teleasistencia en salud.
Qué pasará con las apps existentes
Tanto las apps gratuitas o pagas que en los últimos años muchos profesionales de la salud bajaron informalmente a sus celulares como las plataformas con las que los médicos de prepagas y obras sociales vienen emitiendo recetas electrónicas, deberán inscribirse, antes de que termine diciembre de 2023, en un registro ministerial. Allí completarán un formulario que les pedirá informar distintos detalles técnicos.
Luego, como parte de un proceso que definieron como “progresivo”, para marzo de 2024, según adelantaron, el Ministerio deberá haber dirimido qué plataformas tienen el “ok” oficial para funcionar. La fiscalización estará a cargo de las jurisdicciones.
Fuente: Clarín