El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Gustavo Pimentel, rechazó la sentencia de la jueza de Garantías Paola Firpo, que decretó el sobreseimiento del exdiputado y exintendente de Maciá, Ricardo Troncoso. De modo que este martes, se concedió la apelación que interpusieron las fiscales Paola Farinó y Matilde Federik contra la decisión de primera instancia, confirmó ANÁLISIS. Además, en su resolución el vocal decidió sancionar a la fiscal Federik.
El defensor de Ricardo Troncoso, Hugo Gemelli, había pedido el sobreseimiento de su pupilo ante la jueza de Garantías, en base al polémico “fallo Cozzi”, dictado en diciembre pasado por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). En efecto, esa decisión del máximo tribunal entrerriano, recayó sobre el consorte de causa de Troncoso, el coimputado Juan Alfonso Blasón Lorenzatto. Los jueces del STJ consideraron en esa resolución que la Investigación Penal Preparatoria (IPP) estaba vencida, porque se excedieron los plazos establecidos en el Código Procesal Penal de la provincia. Fue en ese momento que la Sala Penal cambió un criterio respecto de los plazos para investigar que, hasta ese momento venían siendo “ordenatorios” pero desde entonces pasaron a ser “perentorios”.
Posteriormente al “fallo Cozzi” (que impulsado por Fiscalía continuó el camino de la queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y aún está por resolverse en esa instancia), sobrevino una andanada de pedidos de sobreseimeintos con el argumento de los plazos en causas de corrupción. De hecho, una de las resoluciones más resonantes al respecto fue el sobreseimiento del exgobernador Sergio Urribarri y los exfuncionarios Carlos Haidar y Miguel Ulrich en una causa por dádivas que también tiene como imputado al empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros, entre otros.
En ese contexto y con la nueva jurisprudencia en vigencia, Gemelli pidió el sobreseimeinto de Troncoso. Subrayó que más allá de los plazos razonables, en la causa no podía haber una decisión distinta para cada uno de los imputados, a quienes les acusan hechos similares en el mismo contexto. Y Firpo concedió el sobreseimiento.
“En el caso no se observa violación al principio de igualdad alguno, habida cuenta de que no se está en presencia de igual situación para ambos imputados, precisamente por la diversa conducta procesal exhibida -como correctamente señalara la parte recurrente-. Este es el entendimiento que surge por omisión del propio fallo de la Sala Penal, habida cuenta que, tratándose de dos imputados, sólo respecto de uno consideró alcanzada la jurisprudencia que establecía. Comparto si con la Sra. Jueza A-quo, la inexistencia en el caso de una defensa ineficaz, más allá de la distinta estrategia desplegada respecto del coimputado Blasón Lorenzatto, no puede afirmarse indefensión respecto del encartado Troncoso. Tampoco existe una disidencia entre el ejercicio defensivo y la voluntad del imputado, no habiéndose escuchado a la fecha un alzamiento diverso en tal seno partial (todos los planteos han sido ejercidos por la defensa particular)”, resolvió este martes Pimentel.
Sanción
En tanto, el vocal Pimentel decidió sancionar a la fiscal Federik por el modo en que se expresó. En su recurso de apelación, la fiscal analizó el “fallo Cozzi”, explicó brevemente el contexto en el cual se dictó. Citó doctrina y consideró que «esta conducta es un abuso del proceso, que hay una conducta aparentemente legal pero que es irregular”. Puso de resalto que “hay una decisión institucional de dilatar las causas y que el MPF no puedan avanzar con las causas de corrupción”.
El codefensor Miguel Cullen se agravió por los dichos de Federik. En la audiencia ante Pimentel, el abogado manifestó que lo sostenido por Fiscalía “es demasiado atrevido”.
“Comparto con Cullen su preocupación por las manifestaciones vertidas por Federik en el marco de la audiencia de fundamentación del recurso interpuesto, lo cual merece un reproche por parte de este Tribunal. Así, volviendo a la noción que esbozara al principio, y en orden al diálogo racional y respetuoso que debe imperar en el proceso, las partes podrán no compartir los argumentos que pueda dar un juez o tribunal al resolver, y para tales supuestos es el propio ordenamiento el que prevé las formas de plantear tal desacuerdo; pero tal facultad dista sobremanera de que, amparada bajo ese ropaje, se puedan elucubrar en los fallos motivaciones extraprocesales que sólo se sustentan en suspicacias; y menos aún, la habilita a sostener -en resumidas cuentas-, la existencia de un plan sistemático de encubrimiento de la corrupción, que al quedar en la mera alegación, sin lugar a dudas colide por defecto, con la alta función de investigación y persecución de delitos para la cual ha sido nombrada. La sala primera de nuestra Casación Penal ha sabido fijar una saludable jurisprudencia en orden al diálogo racional que debe mediar en el proceso y en la actividad partial”, consideró Pimentel y resolvió sancionarla.
Investigación
En mayo de 2021, la fiscal Paola Farinó elevó el requerimiento de elevación a juicio oral y público de la causa por peculado contra el exdiputado Troncoso (UCR). El expediente se inició a partir de lo denunciado en el programa Cuestión de fondo (Canal 9 Litoral), en septiembre de 2018, días antes del inicio de la denominada causa “contratos truchos” y que de alguna manera fue el anticipo de lo que luego se fue descubriendo, a mayor escala, como graves irregularidades en la Legislatura entrerriana.
La fiscal entiende que Troncoso se apropió indebidamente de buena parte de los sueldos de sus contratados. A varios les retiraba el 40 por ciento de sus remuneraciones. A otros directamente les falsificó la firma y cobró la totalidad de sus remuneraciones. Según determinó la investigación, otros dos contratados trabajaban en su hotel de Maciá.
La fiscal investigó que Ricardo Troncoso, durante su gestión como diputado, desde el 09/12/2015 hasta 20/9/2018, “sustrajo fondos públicos, mediante la suscripción de contratos de obra reteniendo para sí, en todo o en parte, el monto que se estipulaba en los mismos en concepto de honorarios, o bien, haciendo que las personas contratadas le prestaran servicios personales”.
Tenía tres personas contratadas, que prestaban servicios en su oficina, a los que les descontaba el 40 por ciento de sus sueldos, que iban para sus bolsillos. Pero, a su vez, simuló la contratación de otras nueve personas a quienes les falsificó la firma del contrato, de los endosos realizados en los cheques y por ende cobraba íntegramente esos montos de dinero. Tales los casos de Elena Retamar, Silvana Tenis, Silvina Magallán, Carla Cozzi, Dalma Cabrera, Jonatan Cabrera, Mónica Rau, María Inés Rodríguez y María de los Ángeles Rodríguez.
También, el exdiputado Troncoso suscribió contratos de locación de obra exigiendo la realización de prestaciones de carácter personal a favor del mismo. En este carácter contrató a Maira Perlo, quien realizó a su pedido tareas de consejería en el Hotel Victoria ubicado en la localidad de Maciá, de su propiedad y a Alexis Bolzán, quien realizaba todos los trámites contables del mencionado hotel.
Fuente: analisisdigital.com.ar