Prisión condicional por abusar de una niña en el ámbito intrafamiliar

Un hombre recibió ayer una sentencia de tres años de prisión en suspenso, que suma otro caso del flagelo del abuso sexual infantil.

En el 75% de los casos de abuso sexual infantil en el país, el agresor es un familiar de la víctima. Es la cifra oficial elaborada por el Programa «Las víctimas contra las violencias», y se refleja a su vez en las numerosas causas que se sustancian en los Tribunales de Entre Ríos. Ayer, uno de estos casos tuvo una sentencia condenatoria para un hombre que era el abuelastro de una niña que sufrió abuso.

Se trata de un caso investigado por la Unidad Fiscal de Violencia de Género y Abuso Sexual de Paraná, tras haber recibido la denuncia de una mujer contra el sujeto por haber tocado a su hija.

Según informaron fuentes judiciales a UNO, en la investigación del hecho, se reunieron varias pruebas, principalmente testimoniales, donde se valoró fundamentalmente la declaración de la niña en Cámara Gessel. En esta instancia, la víctima relató lo padecido por parte de su abuelastro, en reiteradas ocasiones. Es decir que no sucedió solo una vez, sino que los abusos se habían extendido en el tiempo.

De este modo, el hombre fue imputado y luego de concluir la Investigación Penal Preparatoria, la causa fue remitida a juicio. Para esta instancia, hubo un diálogo entre las partes, quienes arribaron a un acuerdo de juicio abreviado.

La semana pasada, la Fiscalía presentó el acuerdo para este procedimiento judicial ante el juez de Garantías Mauricio Mayer, en una audiencia en la que también participó un representante del Ministerio Pupilar.

Por la modalidad de los ultrajes cometidos, el delito que se configuró fue el Abuso sexual simple reiterado y agravado en orden a la calidad encargado de la guarda de la víctima.

En el acuerdo, el imputado decidió confesar el delito y cumplir una pena de tres años de prisión condicional, con una serie de reglas de conducta.

Ayer al mediodía, el magistrado adelantó el veredicto en el cual anunció que homologaba el acuerdo y así condenó al sujeto a la mencionada pena de cumplimiento en libertad condicional.

A su vez, la sentencia indica una prohibición de acercamiento a un radio inferior a los 200 metros del domicilio de la víctima, así como de la escuela a la que ella concurre o de cualquier lugar de esparcimiento. En esta línea, tampoco podrá contactarla por cualquier medio o dispositivo, ni a la niña ni a nadie de su grupo familiar.

Además, el condenado deberá concurrir a una entrevista con un psicólogo a psiquiatra de su elección para realizar consulta sobre tratamiento para abordar aspectos de su personalidad vinculados con los abusos sexuales cometidos. También le ordenan realizar trabajo comunitario (96 horas durante un año) en una institución de bien público.

Este caso revela no solo la cifra mencionada al inicio, sino también que el 80% de los casos de abuso sexual infantil suceden dentro del ámbito intrafamiliar de las víctimas, y la mayoría de las veces el lugar donde sucede son sus propios hogares.

Por otro lado, cabe recordar que sigue vigente la discusión planteada en torno a un proyecto de Ley que no avanza en la Legislatura provincial, que propone que no se aplique el juicio abreviado para las causas de abusos sexuales. Uno de los argumentos para impedir este instrumento en los abusos es acerca de la relación asimétrica de poder entre el abusador y la víctima, a quien le piden el consentimiento para aplicar el acuerdo. Los que están a favor del abreviado plantean que es una forma de darle voz a la víctima en el proceso.

FUENTE: Uno Entre Ríos



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