Presentan un nuevo abreviado por el crimen de un adolescente en Paraná

Tras el rechazo de un primer acuerdo por discrepancia con la calificación del hecho respecto de uno de los dos imputados, se presentó uno nuevo. Éste les endilgó a los imputados la coautoría por el delito de Homicidio simple.

El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Elvio Garzón, dará a conocer el jueves 4 de agosto a las 12, la sentencia respecto del nuevo acta acuerdo de juicio abreviado que le presentaron Fiscalía y defensa en relación a la situación procesal de Elías Nazareno Ledesma, de 23 años, y de Rodrigo Alejandro Ramón Retamal, de 21 años, que están imputados por el crimen de Pablo Exequiel Vega, de 15 años, ocurrido el 14 de febrero de 2022, cuando la víctima recibió un disparo en la espalda que lo mató en el acto.

El antecedente inmediato del caso fue el rechazo que dictó el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Gervasio Labriola, del primer acuerdo que le presentaron las partes. Labriola resolvió el lunes 9 de mayo “no admitir la solicitud de juicio abreviado presentada por las partes en el Legajo caratulado Ledesma Elías Nazareno – Retamal Rodrigo Alejandro Ramóns S/ Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” y ordenó “restituir el legajo de evidencias a la Fiscalía interviniente…” y la “destrucción del incidente que contiene el presente acuerdo”.

FUNDAMENTOS

Labriola fundó su rechazo en la “discrepancia fundada con la calificación legal seleccionada para el imputado Ledesma”, de quien las partes habían acordado el cambio de calificación legal de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego por la de Amenazas calificadas, por la que habían acordado la pena de tres años de prisión condicional.

En el acuerdo que se rechazó, las partes consignaron que un testigo y el propio co-imputado, en una declaración indagatoria ampliatoria, “no solo reconoció que él había dirigido los disparos hacia Vega, sino que además refirió que le pidió a Ledesma que lo llevara para asustar a Vega, porque habían tenido una pelea, pero nunca le manifestó que lo iba a matar, de manera que lo que Ledesma aceptó fue en su caso amedrentar a Vega, esto es amenazarlo, pero no darle muerte”.

RECONOCIMIENTO

Este jueves 28 de julio, ambos imputados aceptaron los hechos que se le endilgaron, el rol que desempeñaron, la calificación legal de Homicidio simple y el monto de la pena. Así, Retamal, que fue quien efectuó los disparos, aceptó cumplir la pena de 12 años de prisión, comprensiva de la pena de tres años de prisión condicional que le impuso el juez de Garantías, José Ruhl, el 3 de julio de 2019, por el delito de Amenazas. En tanto que Ledesma lo hizo por un plazo de ocho años y seis meses de prisión.

Retamal cumple prisión preventiva en la Unidad Penal de Gualeguay, en tanto que Ledesma, que estaba con arresto domiciliario, pidió sea trasladado a la Unidad Penal de Paraná para comenzar a cumplir la condena. El juez ordenó que Retamal siga en el penal e hizo lugar al pedido de las partes de enviar a Ledesma a la cárcel, orden que dictó no sin informarle que quedaba supeditada a lo que resolviera respecto del acuerdo que le presentaron y que analizaría para emitir su veredicto.

EL HECHO

A ambos jóvenes se les imputó que el 14 de enero de 2022, aproximadamente a las 1.30, de común acuerdo salieron a buscar a Vega, con el objeto de vengar una pelea ocurrida momentos previos entre éste y Retamal. Así para llevar adelante lo acordado Ledesma tomó la moto Cerro Bix que se encontraba en el interior de su vivienda y trasladó a Retamal a la intersección de calle Pichón Sánchez y esquina Cortada 952, lugar donde se encontraba Vega junto a unos amigos, oportunidad en la cual Retamal,  sacó un arma de fuego que llevaba consigo y luego de proferirle a la víctima ‘te dije que te iba a agarrar’ le  efectuó al menos dos disparos a corta distancia, uno de los cuales impactó en región dorsal tercio medio inferior lado izquierdo de torax posterior, ocasionándole la muerte de forma inmediata».

RETRACTACIÓN

Erika Paola Vega, madre de la víctima estuvo presente en la audiencia de ayer. A diferencia de lo que manifestó en la que se realizó el 3 de mayo, cuando Garzón le dio la palabra, decidió no decir nada. En aquella audiencia, la mujer manifestó su disconformidad con el acuerdo del que había dado su consentimiento.

Labriola, en su sentencia, analizó el arrepentimiento de la madre de la víctima, y explicó que, tal como lo sostiene la normativa que regula el instituto de juicio abreviado, “la opinión de la víctima y/o del querellante particular sobre el convenio no resulta vinculante aún en el supuesto en que -por vía de hipótesis- hubiera expresado su discrepancia con el acuerdo en la oportunidad procesal correspondiente”.

FUENTE: El Diario



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