Diputados sancionó ayer un proyecto de ley para dispensar medicamentos con mayor rapidez, eficacia, seguridad y control. El senador autor de la iniciativa había hecho hincapié por un lado, en las posibilidades que otorga la tecnología y por otro, en la ley que rige el arte de curar, que si bien tuvo algunas modificaciones, data de 1952.
La Cámara de Diputados de la provincia aprobó el proyecto que adhiere a la Ley Nacional N° 27.553, de teleasistencia y recetas electrónicas digitales, cuyo órgano de aplicación será el Ministerio de Salud de la provincia.
La iniciativa, autoría del senador Marcelo Berthet (Frente Creer Entre Ríos), ya tenía media sanción del Senado desde diciembre de 2020 luego de ser sintetizado en su redacción.
Ayer, el presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, Jorge Cáceres, en su intervención en la sesión defendió el contenido de la iniciativa en la medida que “facilita el acceso al sistema sanitario, establece la posibilidad de prescribir e indicar tratamientos médicos y del arte de curar y elaborar recetas electrónicas digitales”.
Desde la oposición, la diputada Ayelén Acosta (PRO) compartió la propuesta ya que “acompaña la modernización del sistema de salud, que hoy en día es muy necesario”.
Como autora de una iniciativa similar agradeció que la misma hubiera sido tomada en cuenta como antecedente y pidió que se convoque a los colegios de profesionales para trabajar en la reglamentación.
En el articulado, lo que queda establecido es que a la autoridad de aplicación se asigna arbitrar los mecanismos necesarios para la implementación de la teleasistencia y las recetas electrónicas o digitales en todo el territorio provincial.
Prevé asimismo que el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos deberá ser convocado para colaborar en la reglamentación de la presente. Y finalmente, deja sin efecto toda disposición legal que no se adecúe a esta norma.
SUS RAZONES
Los fundamentos tienen en cuenta que la medicina al igual que otras actividades, profesiones, se ha visto influenciada por la existencia de nuevas tecnologías, las cuales posibilitan un mejor cumplimiento de su función.
En esa línea considera que “la prescripción electrónica es una herramienta de gestión de la salud pública en su camino por garantizar el derecho de todas las personas a acceder a medicamentos confiables, en forma oportuna y acompañados de la información apropiada”.
Sin embargo, el legislador también tiene en cuenta que históricamente el acto de prescribir ha sido realizado por los médicos de su puño y letra, de forma manual. A su vez la legislación contemporánea ha regulado el requisito de la receta de puño y letra del profesional para darle validez y seguridad a la misma por lo que “los avances tecnológicos hacen que ciertas reglamentaciones se tornen vetustas o puedan generar consecuencias no deseadas y contrarias al espíritu de la norma”.
Citó el artículo 28 de la Ley Provincial sobre ejercicio profesional del arte de curar, Ley N° 3818, que establece la obligación de “prescribir en formularios que llevarán impresos con nombre y apellido, número de matricula (…) La prescripción se hará en castellano”.
A partir de ese antecedente plantea que la norma que regula el ejercicio profesional del arte de curar fue sancionada en el año 1952, y “si bien ha tenido algunas modificaciones, es necesario pensar en su actualización en lo que respecta a la aparición de las recetas electrónicas, lo que propicia una dispensación del medicamento con mayor rapidez, eficacia, seguridad y control”.
FUENTE: El Diario