Obra social SADOP deberá cubrir “de forma inmediata” un bypass gástrico en Paraná

La Cámara Federal de Paraná confirmó el fallo que obliga a una social a cubrir la cobertura integral para una cirugía bariátrica.

Este miércoles, la Cámara Federal de Paraná, compuesta por Beatriz Aranguren, Cintia Gómez y Mateo Busaniche, tomó la decisión de “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia, de conformidad con los argumentos vertidos en los considerandos”.

Contexto del recurso

La intervención de la Cámara se produjo a raíz de un recurso presentado por la Obra Social de Docentes Particulares (Osdop), que impugnó la resolución del Juzgado Federal Nº2 de Paraná. El juez había fallado a favor de una afiliada el pasado 12 de agosto, ordenando a Osdop “brinde a la amparista de forma inmediata, la cobertura total, integral, al 100% de la cirugía bariátrica (bypass gástrico laparoscópico y gastrectomía en manga laparoscópica) a realizarse con el doctor Matías Sosa, así como también gastos de internación y anestesia, conforme prescripción médica”.

Argumentos de la Demandada

En su apelación, Osdop argumentó que “la sentencia es arbitraria en cuanto no trata las cuestiones controvertidas” y cuestionó la falta de fundamentos en la decisión del juez. Además, negaron “todo lo invocado por su contraria” y mencionaron la ausencia de información médica que acreditara el tratamiento de la obesidad durante los 12 meses exigidos por la normativa.

La obra social también resaltó que “la Auditoría Médica resolvió que la accionante no reúne los presupuestos legales mínimos para obligar a la Obra Social a la cobertura de dicha práctica” y que el doctor Sosa no está en su lista de prestadores.

Resolución de la Cámara

La Cámara evaluó si la actuación de Osdop “luce arbitraria y/o ilegal” al rechazar la cobertura solicitada, argumentando que la amparista no cumplía con los requisitos legales para la cirugía. En su resolución, afirmó que “la apelante no hizo uso de los remedios procesales idóneos” y, por lo tanto, la decisión inicial quedó firme.

El tribunal también destacó que no existían disputas respecto a la afiliación de la amparista, su condición de obesidad mórbida, ni la recomendación de su equipo médico para realizar la cirugía. Considerando los informes de los profesionales involucrados, la Cámara concluyó que “estos respaldan adecuadamente la solicitud de la actora” y desestimaron los argumentos de la demandada.

Finalmente, el Tribunal enfatizó la importancia de la ley 26.396, que “declara de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios”, resaltando que todas las obras sociales deben incluir en su cobertura “los tratamientos médicos necesarios para una atención multidisciplinaria e integral de enfermedades”.



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