Como ya anticipara esta Agencia en la nota sobre el análisis de sentencia que culminó con la destitución de la ex Procuradora adjunta, Cecilia Goyeneche hace una semana, surge prístino del mismo elemento jurídico destituyente un dato no menor respecto a la perdida de objetividad en la investigación de los contratos truchos de la legislatura y que se materializa en la entrevista y posterior grave acusación pública de Goyeneche contra Mario Deiloff, el cadete de reparto que vinculó al esposo de la ex.
Del análisis autónomo de este punto específico en la sentencia de destitución de Goyeneche, surge ostensiblemente como la ex fiscal perdió por un lado la objetividad de la investigación que llevaba adelante y también, por otro, que de las graves acusaciones de supuesto perjurio cometido por parte de Deiloff no se generó ninguna consecuencia jurídica o procesal para el cadete, más allá de los discursos mediáticos de que “mintió”.
Así, en el desarrollo del análisis efectuado en este sentido por el Vocal Smaldone en la sentencia puede leerse: “En inescindible nexo causal -por cierto para nada casual-, donde cobra mayor énfasis la justificación de persistir de manera continuada en el consumado estado de incumplimiento del deber excusatorio, la Sra. Procuradora Adjunta -aunque se trate de negar el punto- coordinó con los Fiscales subalternos para llevar a cabo el allanamiento y registro del domicilio y requisa personal en el lugar donde sea habido de uno de los testigos que, con anterioridad, había sido entrevistado en el ámbito de la IPP; quien, al ser interrogado, dió razón de sus dichos para afirmar haber visto al esposo de la funcionaria enjuiciada en la sede del estudio de la calle Misiones 276 donde funcionaba el estudio contable ´Integral Asesoría´. Y donde, además, la funcionaria acusada requirió al entrevistado para que diga quien lo había inducido para mencionar que su cónyuge concurría al mismo lugar por motivos profesionales de la especialidad contable necesarios para llevar adelante los fideicomisos inmobiliarios”, lo cual también fue tratado por esta Agencia con una noticia al respecto en su momento.
Así las cosas, el dato de análisis no requiere mayores traducciones y la sentencia en este caso habla por sí misma, ya que en relación al allanamiento y secuestro del teléfono a Deiloff sostiene: “Severas e importantes medidas que, por cierto, superaron el criterio permisivo de la jurisdicción de Garantía ya que el fundamento habilitante fue la mendacidad del declarante, a la postre nunca comprobada al punto de no haber recibido ninguna clase de compromiso penal”, es decir sin recibir ninguna sanción legal por haber “mentido”, supuestamente y de modo tan grave.
Y acto seguido sostiene: “He ahí un patente acto arbitrario sólo justificado en la propia subjetividad de quien coordinaba las investigaciones que revela un severo error de procedimiento como consecuencia del cual se violentaron garantías constitucionales del entrevistado Sr. Deiloff quien, al deponer testificalmente en este debate, señaló haberse sentido intimidado”.
Cabe destacar en este punto que Deiloff declaró también durante el Jurado de Enjuiciamiento, y confirmó todo lo dicho –es decir que el marido de Goyeneche tenía vínculos comerciales con el investigado imputado Opromolla ya que lo veía en el estudio contable investigado por la ex fiscal-, quien además fue descripto por la propia Goyeneche en su alegato de clausura como “un mentiroso” consetudinario que debería haber “recibido prisión por perjurio y no retirarse de este recinto”.
En este último punto se refería a la supuesta falta de idoneidad del Fiscal Ad-Hoc Justet, a quien le reclamó que haga lo que ella no hizo en su momento: Que pida la detención de Deiloff por falso testimonio.
Lo que debería haber hecho según la sentencia
Sin perder el eje del análisis de la presente nota, la sentencia de destitución continúa respecto al mal accionar de Goyeneche durante esta entrevista realizada a Deiloff en 2018 y sostiene: “La buena doctrina consultada informa que la simplificación, desformalización y la flexibilidad deben ser la regla en la etapa de investigación preparatoria. Sin embargo, todos coinciden, en que tales prerrogativas no son absolutas y no habilitan a llevar a cabo entrevistas sin mostrar o exhibir -cuando existen- las evidencias antes de comenzar el interrogatorio; máxime en el caso del nombrado donde de acuerdo a la teoría del caso revestía la calidad de entrevistado sospechoso”.
En este punto, Smaldone indica que Goyeneche y Aramberri (quienes estuvieron presentes en la entrevista de 2018) debieron mostrar –antes de preguntar- todas las pruebas que tenían en contra de Deiloff. Pero lo hicieron al revés. Primero preguntaron y después le mostraron la prueba supuestamente incriminatoria contra él.
Acto seguido la sentencia agrega otro dato ya mostrado por esta Agencia en su momento: “ Véase que en este asunto aparece un dato novedoso que contradice el argumento de la mendacidad del entrevistado en base al cual se obtuvo el allanamiento y secuestro del celular; cual es que el Sr. Fiscal Dr. Arramberry alude en su testimonial (durante el Jury) a que la no portación del celular por parte del entrevistado fue la causa que motivó el pedido siendo que, vimos en el debate, la reproducción del video donde Deiloff muestra el suyo”.
Si bien este solo último punto (la mentira del sub alterno de Goyeneche) ya basta para determinar la perdida de la objetividad de la investigación (recordemos que dijo en el Jury que lo allanaron y pidieron el secuestro de su celular porque en 2018 no lo tenía con él, pero en el video de esa audiencia de 2018 proyectado en el Jury se ve que si lo tiene), la sentencia agrega otros elementos que dilapidan la defensa de Goyeneche respecto a la objetividad con la que actuaron: “Reitero; aunque los entrevistadores mantuvieron un discurso conservado el desarrollo del acto muestra una seria inconsistencia procedimental reñida con el principio elemental de la buena fe. Insisto; al inicio del evento le debieron mostrar la evidencia determinante de la entrevista y no lo hicieron con objetividad. Sabían que Deiloff tenía firmado un contrato sospechado de ilicitud y no le fue exhibido a tiempo para evitar la sorpresa posterior que permitió perfilar su mendacidad -merecedor de la cárcel según se afirmó en el alegado defensivo de clausura-; mote que, a la postre, habilitó tanto el allanamiento de su vivienda como el secuestro del celular sometido a examen pericial, en ambos casos con resultados negativos”.
Así, Smaldone considera –y la mayoría de los miembros del jurado coincidieron- que esa maniobra de mostrar la prueba después de preguntar permitió a Goyeneche indicar que Deiloff mentía.
Situación procesal de Deiloff
Como ya de dijera más arriba, Goyeneche también le inculpó al fiscal Ad Hoc Justet (según ella inidóneo para el cargo) que haga lo que ella no hizo y detenerlo a Deiloff por perjurio o falso testimonio.
En este punto la sentencia destaca: “Todo esto deja al desnudo la situación que hubo de sortear el entrevistado (Deiloff) porque soportó todo el peso del monopolio de la fuerza pública a partir de una decisión teñida de arbitrariedad manifiesta e imputable al mal desempeño de la funcionaria acusada”, y agrega de manera clara: “Ahora sabemos cuál fue el único desacierto cometido por el entrevistado”, en relación a haber dicho que el esposo de Goyeneche frecuentaba el estudio contable investigado por ella.
Así las cosas, Deiloff no tuvo consecuencias procesales (detención) o jurídicas (imputación) simplemente porque no se demostró que mintiera respecto a lo que pudo ver cuando llegaba al estudio contable sospechado e investigado, en oportunidad de presentarse allí para hacer su trabajo de cadete.
Se le ocultó prueba incriminatoria en su contra y se lo entrevistó e intimidó sin que tuviera abogado defensor. Se perfiló su sospecha de decir verdad con este ardid procesal (mostrar prueba inciminatoria sin advertir antes al entrevistado al respecto) y se lo allanó y pidió el secuestro de su telefono con base a que no lo tenía ese dia de 2018, aunque en el video registrado ese día lo muestra.
Así, y por último, el análisis de sentencia demuestra la perdida de objetividad de la ex fiscal que motivó –en concomitancia con los otros elementos probados- que fue éste y no otros pretendidos motivos los causales de la destitución de la entonces segunda del Ministerio Público de Entre Ríos.
Fuente: apfdigital.com