Las diferencias entre jueces en el fallo que rechazó la domiciliaria a Christe

Daniel Carubia votó a favor de morigerar la prisión preventiva; Hugo Perotti por mantenerla en la cárcel; adhirió la jueza López Arango en el fallo.

La causa que investiga la muerte de Julieta Riera como consecuencia de la caída del octavo piso del edificio de calle San Martín 918, sigue sacando chispas en los Tribunales de Paraná: la Fiscalía imputa al novio Julián Christe por femicidio, en tanto que la defensa sostiene la inocencia por haberse tratado de un accidente. Además de lo relativo a las pruebas sobre el hecho, las discusiones y las críticas también surgen en torno a si el joven debe aguardar el juicio en la cárcel o con arresto domiciliario. Para unos, se puede fugar o amenazar a testigos; para otros, cumplirá con someterse al proceso judicial. Esto se plasmó nuevamente en la instancia del recurso de Casación, que confirmó la prisión preventiva de Christe en la Unidad Penal N° 1. Los jueces que integraron la Cámara de Casación Penal durante la feria judicial para analizar el pedido de domiciliaria tuvieron posturas encontradas en el fallo.

Por un lado el vocal del Superior Tribunal de Justicia, Daniel Carubia, cuestionó al juez de Garantías Mauricio Mayer y a la vocal del Tribunal de Apelación, Carolina Castagno, por rechazar la morigeración de la prisión preventiva sin argumentos suficientes, y consideró que debe hacerse lugar al pedido de los defensores, Ladislao Uzín Olleros y Franco Azziani Cánepa. Por otro lado, el vocal de Casación, Hugo Perotti, sostuvo que la medida estaba correctamente dictada, por lo que votó por confirmar el encarcelamiento del acusado. Por último, la camarista laboralista Gabriela López Arango desempató a favor de rechazar la domiciliaria, adhiriendo sin más al voto de Perotti.

Tal como se lee en la resolución a la que accedió UNO, el primer voto fue de Carubia, quien cuestionó el planteo de la Fiscalía acerca de que Christe se puede fugar debido a la magnitud de la pena que podría recibir (prisión perpetua), porque es piloto aeronáutico y porque tiene una hermana en Paraguay. “Sin referencia alguna a la concreta y acreditada existencia de un verdadero peligro comprobado de daño jurídico, importa lisa y llanamente una arbitrariedad carente de fundamentos y configura un supuesto de indebido e ilegítimo anticipo del cumplimiento de la pena que ‘posiblemente’ será aplicada en caso de arribarse, luego del debido proceso, a una sentencia condenatoria”, sostuvo Carubia.

“Al impedir de esa manera al encartado cumplir la medida dispuesta en la modalidad de prisión domiciliaria, agrava injustificadamente la medida coercitiva, resultando indiscutible que se le está aplicando una verdadera pena anticipada a quien es todavía considerado inocente”, aseveró.

En este sentido, Carubia habla de “una declamación meramente dogmática de la sentenciante (por Castagno) que convalida la similar decisión del juez de Garantías, solo con base en la postulación del Ministerio Público Fiscal, sin una mínima consideración de las atendibles explicaciones que ofrece la defensa ni de elemento alguno de corroboración de los declamados riesgos procesales que se invocan”.

A su turno, Perotti inició los fundamentos de su voto aclarando: “Por supuesto que comparto los lineamientos generales que hace ya varios años desarrollara la Sala Penal del STJ en torno a la cuestión de la privación de la libertad del imputado durante el proceso (…) la libertad personal sólo puede ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley”.

No obstante, sostuvo que “el uso (y abuso) de las vías recursivas en los primeros momentos de la investigación, sólo tienden a dilatar indebida e injustificadamente la pronta culminación del proceso”.

“Por otra parte -agregó Perotti-, en cuanto al agravio vinculado al monto de la pena, y aceptando el criterio que esto no implica una presunción sino tan sólo una pauta o parámetro para analizar a la par de otras circunstancias, no debemos olvidar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa ‘… la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a las garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo’”.

Asimismo, para sostener el encarcelamiento de Christe, citó un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “… la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena prevista para este son factores que debe tener en cuenta el juez para ‘evaluar la posibilidad’ de que el procesado intente fugarse para eludir de esa manera la acción de la Justicia”.

Por último, la jueza laboralista López Arango inclinó la balanza a favor de Perotti en este pleito que viene arrastrando todo tipo de fundamentos en torno a un tema que, más allá de Christe, sigue dividiendo aguas en la Justicia.

FUENTE: Diario Uno



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *