Así se estableció en el Decreto 945/2020, publicado en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de los ministros del Gabinete nacional.
Las autoridades sanitarias y migratorias serán las que decidirán en qué
casos las personas que ingresen al país provenientes de zonas afectadas por el
coronavirus deberán cumplir con los 14 días de aislamiento obligatorio.
Así se estableció en el Decreto 945/2020, publicado en el Boletín Oficial, que
lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de los ministros del Gabinete
nacional.
El texto modifica una disposición anterior -el Decreto N° 260/20-, en el
artículo 7, que amplió la emergencia sanitaria por un año.
El Gobierno estableció en los considerandos de la norma que, «en función
de la situación epidemiológica actual, corresponde sustituir el citado inciso
de manera tal que las autoridades sanitaria y migratoria regulen las
condiciones de ingreso al país de las personas, sean estas nacionales,
residentes o extranjeras no residentes».
«Las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y se
adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la
salud pública de la población», añade el decreto.
De esta forma, el aislamiento de 14 días será cumplido por
«quienes arriben al país habiendo transitado por ´zonas afectadas´, salvo
excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y
siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan».
«En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre
su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico
lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las
acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción»,
detalla la norma.
Asimismo, «no podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional
los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa
sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes,
salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria”.
FUENTE: Télam