La provincia extiende el beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario a jubilados

El gobierno dispuso extender nuevamente la exención del Impuesto Inmobiliario a jubilados y pensionados hasta el 31 de marzo de 2021, sin necesidad de realizar el trámite de renovación. La medida beneficia a más de 12.000 pasivos titulares de una única propiedad con ingresos de hasta 37.500 pesos.

En el marco de las medidas de alivio fiscal derivadas de la emergencia sanitaria por Covid 19, desde la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) se dispuso nuevamente extender la vigencia del beneficio de exención en el Impuesto Inmobiliario para jubilados y pensionados de menores ingresos a través de la resolución 305/2020.

El titular de ATER, Germán Grané, señaló que «permite que los jubilados y pensionados mantengan el beneficio y no tengan que preocuparse por concurrir a gestionar la renovación hasta tanto no se den las condiciones sanitarias. Es decir, mantenemos este alivio y esta simplificación».

Actualmente unos 12.000 jubilados y pensionados de menores ingresos gozan del beneficio de exención dispuesto por el gobernador Gustavo Bordet desde enero de 2018.

Este beneficio se otorga cada dos años y su renovación está sujeta a la correspondiente actualización de datos por parte de los contribuyentes, pero en el actual contexto se ha decidido de manera automática prorrogar nuevamente su vigencia.

El beneficio dispuesto en el Artículo 150° Inc q) del código Fiscal fue extendido en dos oportunidades durante 2020 para los jubilados de menores ingresos a través de la Resolución 55/2020 que fijó plazos hasta el 31 de agosto pasado y la Resolución 171/2020 hasta el próximo 31 de diciembre.

Requisitos para obtenerlo

Desde el organismo recordaron que pueden acceder al beneficio los jubilados y pensionados (nacionales y provinciales) titulares de una única propiedad y que residan en ella, con ingresos mensuales por grupo conviviente de hasta 37.500 pesos brutos.

Además, la propiedad de referencia deberá encontrarse al día con el impuesto, pudiendo suscribir un plan de pago en el momento si fuera necesario, y la tramitación del beneficio se debe realizar en forma presencial o mediante apoderado, en cualquiera de las oficinas de

Representación Territorial de la ATER de acuerdo al siguiente esquema de documentación:

– DNI y fotocopia del DNI del beneficiario solicitante

– Constancia de CUIT / CUIL / CDI del grupo conviviente

– Copia del último aviso de vencimiento del impuesto.

– Fotocopia del último recibo de sueldo y toda otra documentación que justifique ingresos del solicitante y su grupo familiar (DD.JJ Ingresos Brutos, Profesiones Liberales, Constancia de Monotributo, etc.)

– Certificado de vecindad extendido por autoridad policial: para inmuebles urbanos o, en caso de corresponder, certificado policial donde conste que el contribuyente vive de manera permanente en el inmueble rural y/o un servicio a nombre del beneficiario donde conste el domicilio del inmueble.

Finalmente, se invita a los contribuyentes o familiares a asesorarse de forma gratuita a través de la línea de Atención al Contribuyente, llamando al 0810-888-2837 de lunes a viernes de 8 a 13, o por correo electrónico a consultas@ater.gob.ar



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