La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 hizo lugar a la demanda promovida por el Círculo Odontológico de Paraná y anuló la decisión de imponer aranceles mínimos obligatorios a los odontólogos colegiados

En la causa caratulada “Círculo Odontológico de Paraná c/Colegio de Odontólogos de Entre Ríos s/Contencioso Administrativo-Ordinario. Expte. Nº 1611”,  el Tribunal Contencioso Administrativo dictó sentencia el lunes pasado y admitió la demanda promovida por el Círculo Odontológico de Paraná -CIP- contra al Colegio de Odontólogos de la Provincia de Entre Ríos -COPER-, declarando la nulidad de la Resolución COPER Nº 387/21.

En el fallo apuntado, los vocales Marcelo Baridón y Adriana Acevedo afirmaron que la decisión cuestionada -N°387/21- por la cual el COPER estableció un esquema de aranceles obligatorios y de aplicación exigible de modo coactivo a sus colegidos, fue dispuesta carente de competencia.

Para así decidir, los magistrados efectuaron una interpretación de la normativa provincial involucrada, y explicaron que el artículo 2° de la ley N°10.377 incluyó a los honorarios de los profesionales entrerrianos dentro del concepto y los efectos del orden público, lo que no significa que haya derogado la competencia que la ley N°7.468 otorgó al Colegio para “propiciar” y al Poder Ejecutivo del Estado Provincial para la “fijación” de los aranceles mínimos para el ejercicio de la profesión de la Odontología.

Concluyeron que la facultad para establecer los honorarios mínimos de los odontólogos entrerrianos fue dividida por la ley en dos: la sugerencia a cargo del Colegio y la fijación propiamente dicha a cargo del Ejecutivo Provincial, y que la ley N°10.377 no les proyectó efecto alguno, simplemente estableció que los emolumentos que eventualmente propicie el Colegio y el Ejecutivo Provincial fije tendrán el carácter propio del orden público.



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