En los autos “Díaz, Ángel Ramón c/Municipalidad de Federal s/Contencioso Administrativo, Expte. Nº 2120, Expte. Nº 2134 la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná hizo lugar al recurso de revocatoria planteado por el actor contra la resolución de Presidencia que había declarado inadmisible el proceso.
En su análisis, el vocal Marcelo Baridón entendió que el interrogante a dilucidar es si puede concebirse al reclamo laboral iniciado por el actor mediante telegrama obrero como la instancia administrativa previa y, a su vez, si su rechazo a través de una carta documento suscripta por la presidenta del Departamento Ejecutivo de Federal, puede considerase un acto definitivo en el cual la administración condensó su voluntad negativa.
En ese contexto, estimó que las particularidades del caso y los antecedentes propios del organismo, permiten asimilar razonablemente el intercambio epistolar previo habida entre los contendientes con el procedimiento administrativo conclusivo de la etapa anterior al juicio, atento que no hay motivos que impidan al municipio de Federal oír el reclamo de su empleado y valorarlo para luego decidir por su rechazo.
Por otro lado, el magistrado indicó que la carta documento remitida por la presidenta municipal efectivamente agotó aquella instancia previa, ya que en aquella contestación rechazó el reclamo y la representante municipal tuvo por expedita la vía judicial. Agregó a ello que, según la normativa provincial, a los fines de la habilitación judicial, la instancia queda agotada con la denegación expresa o tácita del presidente municipal.
En la misma línea, el vocal Hugo Gonzalez Elías agregó que desestimar el planteo del actor por no haber agotado la vía administrativa previa, luego del intrincado proceso emprendido, violaría su garantía al acceso a la justicia. Desde ese marco valoró que las decisiones judiciales deben ser adoptadas conforme al estado de cosas existentes al momento en que son dictadas y que por ello no admitir la pretensión por falta de observancia del presupuesto del agotamiento de la vía constituiría un excesivo rigor formal si la demandada ya ha sentado su posición sobre el fondo del asunto en sentido desestimatorio del pedido del actor.
Por ello, y conforme a las circunstancias especiales presentes en la causa, consideró que corresponde relevar al agente del presupuesto de agotamiento de la vía administrativa por innecesaria y meramente ritual, lo que conspira con la intención de resolver disputas en sede judicial.