La Aduana frenó el contrabando de más de 10 mil unidades de antitranspirante en Gualeguaychú

Agentes especializados de la Dirección General de Aduanas-AFIP desarticularon un intento de contrabando de mercadería valuada en $5,2 millones por parte de un transportista durante un control de tránsito internacional en Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos.  Al chofer podría caberle una pena de 2 a 8 años de prisión y una multa de $ 21 millones.

El camión en cuestión había sido cargado en Campana, provincia de Buenos Aires, con pellets de soja a granel y precintado allí mismo por inspectores de la Aduana. Sin embargo, cuando se presentó en el Paso Fronterizo Internacional Gualeguaychú – Fray Bentos para cruzar hacia la República Oriental del Uruguay el personal del organismo que dirige Guillermo Michel advirtió que la soga había sido cortada y se encontraba anudada de manera extraña.

Por esa razón, procedieron a escanear el medio de transporte, donde observaron que la carga presentaba diferencias de densidad que no correspondían con la mercadería que oficialmente debía portar. En efecto, cuando abrieron la carga para llevar a cabo un control más exhaustivo, encontraron que traía 10.560 potes de antitranspirante, 45.600 paquetes de chicles sin azúcar y 180 botellas de fernet sin declarar.

La Aduana secuestró la totalidad de la mercadería y posteriormente estimó que el valor de la misma ascendía a $5.200.000. A su vez, presentó la debida denuncia ante el Juzgado Federal de Gualeguaychú. En el marco de la feria judicial, intervino el juez subrogante, el Dr. Federico Angel Martín, Juez Federal de Primera Instancia de Victoria, quien contó con la colaboración de la Secretaría Criminal y Correccional, a cargo del Dr. Pedro Bancoff.

Dado que se evidencia ardid en el acto de cortar y anudar el precinto de control, al transportista podría caberle una pena de 2 a 8 años de prisión en los términos del artículo 863 del Código Aduanero. A su vez, según marca el artículo 876, la multa mínima pretendida es de $20.800.000. El camionero podría ser inhabilitado para ejercer actividades de importación o exportación por 3 a 15 años.



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