Interpretación del deber de imparcialidad divide a la Sala Penal del STJ

La Sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, integrada por Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Juan Smaldone, en fallo dividido, resolvió rechazar el recurso de Impugnación Extraordinario que presentó la defensa de Antonio Vitale, condenado en la causa denominada robo de armas judicializadas.

La Sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, integrada por Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Juan Smaldone, resolvió, en fallo dividido, “no hacer lugar a la impugnación extraordinaria incoada por Iván Vernengo y Damián Petenatti, defensores del imputado Antonio María Daniel Vitale, contra la sentencia del 12 de marzo de 2019 dictada por la Sala Nº 1 de la Cámara de Casación Penal de Paraná, la que, en consecuencia, se confirma”. La sentencia se leyó ayer. El dato sobresaliente es que Carubia, que presidió el Tribunal de la Sala, votó en disidencia.

La defensa denunció la “violación del deber de imparcialidad de María Carolina Castagno y José María Chemez, miembros del Tribunal de Juicio” que condenó en primera instancia a Vitale en la causa denominada robo de armas judicializadas. Para ello esgrimió que “la intervención de los magistrados como jueces del Tribunal de Apelación en el legajo Nº 51.099, del registro del Juzgado de Transición nº 2 (actual nº 1), caratulado: ‘Vitale, Antonio María Daniel- Peculado y Falsificación de Documento Privado en Concurso Real’, implicó un indebido prejuzgamiento y una pérdida de objetividad de los judicantes, por la conexidad de ambas causas”. El eje del señalamiento de la defensa consistió en que mientras se desarrollaba el juicio por la causa robo de armas judicializadas, Castagno y Chemez, junto a Rafael Cotorruelo, “confirmaron el auto de procesamiento dictado contra el encartado Antonio María Daniel Vitali (o Vitale) por el entonces Juez de Transición Nº 2 de Paraná, Dr. Zoff, por los delitos de Peculado y Falsificación de documento privado en concurso real” en una causa por el mismo presunto delito que se originó en Concepción del Uruguay.

HA LUGAR

Tras analizar el fallo de la Cámara de Casación, Carubia sostuvo que “tales consideraciones me conducen necesariamente a concluir que resulta procedente la impugnación extraordinaria bajo examen y, consecuentemente, cabe a esta Alzada hacer lugar a la misma, declarar la inexorable invalidez de las sentencias de Casación y de Mérito, dejar sin efecto la prisión preventiva de Vitale y reenviar las actuaciones al Tribunal de Juicio a fin de que, debidamente integrado, establezca la caución que considere necesaria para el mantenimiento de la libertad del encartado y dicte nueva sentencia ajustada a derecho, devolviéndose de inmediato al Juzgado de Transición Nº 1 de Paraná la causa, caratulada ‘Vitali, Antonio María Daniel s/Peculado en concurso real con Falsificación Material e Ideológica de Instrumento Público’, agregada por cuerda a la presente”.

CRONOLOGÍA

El vocal del voto en disidencia recordó que “la Cámara de Casación Penal de Paraná, el 12 de marzo de 2019, resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por Vernengo, Petenatti y Rubén Pagliotto, contra la sentencia del 6 de abril de 2018, emanada del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, que condenó a Vitale, como autor material y responsable de tres delitos: Amenazas simples; Peculado en concurso ideal con sustracción de objetos destinados a servir de prueba en la modalidad de delito continuado, en calidad de autor en concurso real con Provisión ilegal de armas de fuego agravada por habitualidad, en calidad de coautor, todos en concurso real, imponiéndole la pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo, más la inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos. También señaló que “el citado pronunciamiento confirmó la prisión preventiva oportunamente decretada al encartado y efectuó un llamado de atención a los defensores técnicos, Vernengo, Petenatti y Pagliotto, por incumplimiento de los deberes impuestos por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

NO HA LUGAR

Por su parte, Mizawak, en postura a la que adhirió Smaldone, defendió el fallo de Casación entendiendo que la Cámara “precisó que aunque se trata de un mismo imputado son distintas causas y la circunstancia que indica la defensa, referida a la credibilidad otorgada a Natalia Giménez –testigo en ambas causas–, no puede ser de ningún modo causal de apartamiento de los jueces naturales de la causa”. Tras sostener que la pretensión de apartar a los vocales Castagno y Chemez “no puede tener acogida”, señaló que “de lo expuesto se advierte que la sentencia de Casación abordó, analizó y contestó suficientemente el agravio referido a la alegada ‘parcialidad’ de Castagno y Chemez y decidió la novedosa cuestión constitucional propuesta por la defensa técnica en el recurso de casación, no constatándose en el fallo en examen vicios de fundamentación de tal magnitud que lo descalifiquen como un acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de arbitrariedad de sentencia delineada pretoriamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Mizawak concluyó que “en consecuencia, la reedición de la supuesta infracción a la garantía de imparcialidad por parte de los jueces Castagno y Chemez en esta instancia extraordinaria sólo trasunta una mera disconformidad de la defensa con lo allí resuelto. Los quejosos ni siquiera intentan rebatir los sólidos argumentos que sustentan la decisión casatoria, acudiendo a una simple repetición de su planteo, omitiendo hacerse cargo de la concreta respuesta dada por el órgano de revisión a sus argumentaciones”.

FUENTE: El Diario



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *