El próximo 10 comienza el juicio de la Causa Mutual Modelo

El juicio se sustanciará por el supuesto delitos en perjuicio de la Municipalidad de Paraná. Comenzará el 10 de febrero a las 9 y se extenderá durante el martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14 y martes 18 de febrero. Las defensas de los tres imputados desplegarán estrategias en común. Uno de ellos es el ex intendente Varisco.

El Tribunal de Juicio y Apelaciones integrado por los vocales Gervasio Labriola, Rafael Cotorruelo y Carolina Castagno, tendrá la responsabilidad de determinar si el ex intendente de Paraná, Sergio Varisco; el edil en ejercicio por la Alianza Juntos por el Cambio, Walter Rolandelli, que en el momento de los hechos investigados era secretario Legal de la Municipalidad; y quien era titular de la Mutual Modelo, Ángel Picazzo, incurrieron en alguna conducta que pueda ser considerada un delito.

A los tres se les atribuye los presuntos delitos de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y Defraudación a la administración pública.

El 1 de octubre de 2018 el juez de Garantías Nº3 Ricardo Bonazzola, resolvió que los tres sospechosos debían ser juzgados en un debate oral y público.

El plenario comenzará a sustanciarse el lunes 10 de febrero –el mismo día en que se conocerán los fundamentos de la sentencia que condenó, en primera instancia, a Varisco a la pena de seis años de prisión por el supuesto delito de Comercialización de estupefacientes- y continuará durante el martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14 y martes 18 de febrero.

LA ACUSACIÓN

La acusación pública será ejercida por la fiscal Patricia Yedro y las defensas serán responsabilidad de Fouces, por Picazzo; y de Rubén Pagliotto y Damián Petenatti, por Varisco y Rolandelli.

A los tres imputados se les atribuye haber firmado el 22 de enero de 2016 un convenio por medio del cual se le otorgó un millón y medio de pesos en concepto de adelanto de cuotas por saldos no cubiertos de los créditos otorgados por Mutual Modelo a favor de agentes del municipio.

Para concretar aquella maniobra, que Fiscalía sostiene que se realizó “con el propósito de favorecer económicamente” a la mutual, se invocó como motivo “paliar la situación financiera que atravesaba la mutual.

Fiscalía entendió que Varisco afectó fondos públicos que “tenía a su disposición por el cargo que ostentaba”.

Rolandelli habría participado emitiendo el 28 de enero de 2016 un dictamen mediante el cual recomendó el otorgamiento del adelanto, a pesar de las observaciones hechas por el contador general de la Municipalidad, Eduardo Campdesuñé.

ESTRATEGIA

En declaraciones a El Diario, Fouces precisó que a Picazzo se le endilga el rol de partícipe necesario de la maniobra que se investiga. El defensor explicó que en el debate desplegarán estrategias en común con los defensores de Varisco y Rolandelli.

“Si bien somos distintas defensas las que intervenimos, tenemos algunas estrategias e intereses comunes a ambas partes, también está el doctor Rolandelli imputado, que era el secretario Legal y Técnico de la Municipalidad. Llegamos con las expectativas de que finalmente se debata en un juicio oral lo que para nosotros es un hecho absolutamente inexistente en relación a lo que atribuye Fiscalía, respecto al delito que dice que se cometió”.

Fouces resaltó que “no se cometió ningún delito, incluso los hechos imputados no constituyen un delito, por eso veremos los argumentos de Fiscalía en el debate. Llegamos con la tranquilidad de que Fiscalía no va a poder demostrar que ninguno de los imputados cometió algún delito”.

CORTINA

En la audiencia de solicitud de la causa a juicio, Fiscalía sostuvo que se logró acreditar que el dictado de los decretos del 22 de enero y del 4 de febrero de 2016, afectado un millón y medio de pesos en concepto de adelanto financiero, “encubría una simple detracción de fondos públicos para favorecer a un particular”.

En este sentido, mencionó que Municipalidad fue “abusivamente obligada” y el patrimonio comunal fue perjudicado porque el beneficio de la mutual quedó demostrado en que los intereses que se le cobraron a aquella por el adelanto, significaron mil ochocientos setenta y cuatro pesos, que se pagaron en diez cuotas mensuales, cuando el Banco de la Nación cobraba un interés de cincuenta y cinco por ciento, que significaba la suma de trescientos sesenta y ocho mil pesos.

Para Fouces el argumento desplegado por Fiscalía respecto a los intereses que se acordó pagar no son “sólidos”.

Fouces explicó que “no es un argumento sólido porque por empezar la Municipalidad no es una entidad financiera por lo que no se puede equiparar, en cuanto a tasas de interés, con un banco, es el primer gran error de Fiscalía. Lo del interés fue justamente ofrecido voluntariamente por la mutual para que la Municipalidad vea, de alguna forma, retribuido ese adelanto, pero no se trata de una operación financiera porque la Municipalidad no se dedica, no está dentro de sus objetivos realizar actividades financieras”.

PROVISORIA

En aquella audiencia de solicitud de remisión de la causa a juicio, que se realizó a fines de septiembre de 2018, las defensas cuestionaron la calificación legal seleccionada por Fiscalía.

En aquel momento, Bonazzola entendió que “no aparece en modo alguno descabellado el encuadre elegido por el Ministerio Público Fiscal”, señalando que la calificación legal es provisoria en la etapa por la que transitaba el proceso en aquel momento, destacando que aquella puede variar durante el desarrollo del juicio.

Así, entendió que Fiscalía describió y fundó los hechos atribuidos y las conductas realizadas, y consideró que el auto de remisión a juico no resultaba nulo puesto que en el mismo no se conculca el derecho a la legítima defensa en juicio, tal como habían cuestionado las defensas que acusaron que se vulneró el derecho de defensa porque no se les formuló a los imputados los hechos que se les atribuyen de forma clara, precisa y circunstanciada, tal como lo prevé el Código Penal.

También cuestionaron que le derecho de defensa se vio impedido porque sus defendidos deben defenderse de dos delitos cuyas calificaciones legales son contradictorias.

En este sentido, cuestionaron que en el delito de Negociaciones incompatibles es un requisito ineludible de la figura que se trate de un hecho “lícito” que dependa de la persona que lo ejecuta.

ANTECEDENTES

La conducta o actividad que se les atribuye a los tres imputados se realizó en otras gestiones, según quedó expuesto en la audiencia de elevación a juicio.

En este sentido Fouces sostuvo que “lo que la Mutual Modelo le solicitó al Municipio en este caso, era un adelanto de créditos que tenía la Mutual para cobrar, que excedían en varias veces el monto que se solicitó como adelanto”.

“Se dio como garantía la cobranza de esos créditos e incluso se solicitó para un interés, por lo que no entendemos cuál es el perjuicio que ve Fiscalía en esta situación. Hay varios antecedentes de otras mutuales, que vamos a exponer en el debate, que lo pidieron y se les adelantó en varias gestiones, por lo menos en tres gestiones más se hizo esta operatoria y nunca fue objetada; incluso ésta tiene sobre esos otros antecedentes, el beneficio de que la Municipalidad iba a percibir una retribución consistente en el costo financiero que esto le generaba, finalmente no se implementó nunca por lo que nunca se configuró la acción”.

FUENTE: Néstor Bellini (EL DIARIO)



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