El municipio de San Antonio trabaja por los Derechos de la Ancianidad

Un 28 de agosto de 1948, Eva Perón procedió a dar lectura en la sede del Ministerio de Trabajo, a la declaración de estos Derechos, la que puso en manos del presidente de la Nación Juan Domingo Perón, pidiendo que se incorpore a la legislación y a la práctica institucional de la Democracia Popular.

Desde el Área de Personas Adultas Mayores del Municipio de Aldea San Antonio, se puso como objetivo visibilizar a todas y todos los adultos mayores de nuestra localidad, atendiendo y escuchando sus necesidades y deseos, haciendo valer sus derechos, llegando a cada hogar, compartiendo y aprendiendo de ellos para poder brindar lo mejor como Estado.

Las responsables del Área, Karen Bohl y Gisela Sack se mostraron contentas con lo logrado y dijeron: “La pandemia que atravesamos puso a prueba nuestra capacidad de dar respuesta, lo importante es haber comenzado a transitar este camino, el cual muy orgullosas disfrutamos cada día. Desde la creación del área hasta la fecha hemos logrado actividades maravillosas, de inclusión, información, atención y cariño”.

El presidente Municipal Mauro Diaz Chaves indicó: “Tanto los adultos mayores como los más chicos, han sido los más perjudicados en esta pandemia”. Además, dijo: “Desde el inicio pusimos nuestro objetivo en poder trabajar para apoyar a nuestras personas adultas mayores. Es una alegría enorme ver el acompañamiento que tuvimos en cada actividad hogareña que propusimos”.

Cabe destacar que la República Argentina fue el país pionero, que se encargó de llevar al concierto de las Naciones la preocupación por este tema.

Aquí los 10 derechos de la Ancianidad

• Derecho a la Asistencia: todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados.

• Derecho a la Vivienda: el derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

• Derecho a la Alimentación: sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.

• Derecho al Vestido: el vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.

• Derecho al Cuidado de la Salud Física: el cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente.

• Derecho al Cuidado de la Salud Moral: debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.

• Derecho al Esparcimiento: ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.

• Derecho al Trabajo: cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.

• Derecho a la Expansión: gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.

• Derecho al Respeto: la ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.



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