Un juez, Germán Darío César Dri, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, hizo lugar a un amparo y condenó al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) a brindar a una afiliada docente el tratamiento de videocolonoscopía en una clínica de Buenos Aires y de ese modo descartó la recomendación hecha por los auditores de la obra social, que recomendaron la práctica en la provincia.
“En vista a lo precedentemente expuesto, teniendo en consideración las peculiaridades del sub lite y la jerarquía superior de los bienes jurídicos en juego -derecho a la salud y vida digna-, resulta arbitraria la respuesta de la obra social al solicitar que su afiliada se trate con prestadores de su nómina, obligándola a un peregrinar por consultorios de la provincia donde no le dan respuesta; siendo que sus médicos tratantes –incluso prestadores del Iosper- han pedido el traslado por ambulancia de la paciente al centro Gedyt (Gastroenterología Diagnóstica y Terapéutica, Buenos Aires) y, que incluso, dicho centro ya conoce su historia clínica y la ha tratado con anterioridad”, dijo el magistrado en el fallo.
En el proceso, el forense Gustavo López Lallana dictaminó que lo solicitado “es acorde a su patología, la necesidad y urgencia radica en que presenta sangrado activo y de acuerdo a la magnitud del mismo podría poner en juego su estado de salud y hasta su vida”. La abogada de Iosper María Liliana Saggini, apoderada de Iosper, negó que la salud o la vida de la afiliada estuviera en riesgo y agregó que la obra social recomendó que “la práctica se puede realizar en la provincia”.
La opinión del fiscal Fabio Zabaleta resultó peculiar en el pleito: “Existe una relación de consumo entre la parte accionante y la demandada, que excede el marco meramente contractual y en el que debe aplicarse la gratuidad prevista en Ley de Defensa del Consumidor. Uno de los ejes centrales del sistema constitucional consagra los derechos del consumidor, entre los que se destaca la protección de la salud e le asiste razón a la actora en cuanto a que la solicitud de la medicación y su pertinente aplicación deben ser cubiertas en su totalidad”.
Arnoldo Schmidit, gerente de Administración de Iosper, alega que si la práctica de videocolonoscopía se hubiese realizado en un centro médico de Entre Ríos hubiese tenido un costo de $468 mil. Pero su realización en Buenos Aires, más traslado y estadía, elevó el costo a $1,8 millones, a lo que se sumó el gasto de honorarios de abogados que pleitaron en el amparo, otros $1,4 millones. O sea, una práctica que tenía un costo de menos de medio millón terminó costado más de $3 millones.
Schmidit exhibe cifras que van más allá de este fallo pero que trazan un cuadro de época: Iosper proyectó para 2024 un gasto presupuestario de $402 millones en gastos en juicios y mediaciones; pero ese monto debió ampliarse en $1.400 millones como consecuencia de la modificación a la Ley de Honorarios que introdujo la Legislatura, y que actualizó el valor del jurista, la base de cálculo de los honorarios. La obra social ha gastado $1.802 millones. Aumentó un 348% el gasto en costas.
“Este fallo confirma que a un sector de la Justicia poco le importa el bienestar de los 300 mil afiliados de la obra social. Con todos los argumentos vertidos por los auditores de Iosper, una práctica que se realiza en la provincia, con profesionales de la provincia, de la misma ciudad de donde es la afiliada, se condena a realizarse en Buenos Aires, con un costo de más de $3 millones”, asevera. “Se logró por amparo en una práctica que se realiza en la provincia de Entre Ríos y que un juez ordenó que se realice en Buenos Aires. A la obra social terminó costándole en lugar de $468 mil, más de $3 millones”, señaló el funcionario de Iosper.
Desde Iosper piden cambiar la Ley de Honorarios. “Hoy es un valor movible, porque es el 1,5% del sueldo de un juez de primera instancia. Antes era un valor fijo. Pensamos que se podría poner un porcentaje menor, o con otra base de cálculo –asevera-. En 2023, cuando se proyectó el Presupuesto, se previó una suma de $402 millones en gastos de honorarios judiciales; en junio de 2023, el valor jurista estaba en $2.750; pero luego de la modificación de la Ley de Honorarios, porque el valor jurista hoy está en $53.823, se debió aumentar en $1.400 millones más, llevándolo a $1.800 a la partida de honorarios”.
De agosto a mediados de septiembre, ingresaron a Iosper regulación de honorarios con la nueva ley: en 34 casos, pagó $36,5 millones. “Con el valor anterior del jurista, $9800, de enero de 2024 Iosper hubiera tenido que pagar por esos 34 amparos $12 millones en honorarios. Es decir que el impacto en la obra social fue nefasto. Se pagaron 24 millones más que con el valor anterior. A fin de año nos vamos a encontrar con una cifra monstruosa en pago de honorarios a abogados. La Justicia entrerriana no ayuda a la obra social. Estos 1.400 millones que se destinaron a honorarios de abogados hubieran podido estar destinados a la partida de prestaciones asistenciales. O sea, cuando no se puede ampliar cobertura, es por estos factores. Se destinan recursos que podrían ir a prestaciones que se ocupan en pagar honorarios de abogados en fallos judiciales”, planteó.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora