El diputado Galimberti pidió la suspensión y remoción del juez federal Edgardo Alonso

En una presentación realizada ante el Consejo de la Magistratura, el diputado nacional Pedro Galimberti (UCR) solicitó la apertura de un procedimiento de remoción y suspensión del Juez Edgardo Alonso, titular del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Paraná.  El magistrado había ordenado frenar la integración de nuevos legisladores opositores al Consejo de la Magistratura.

El pedido se realiza con motivo de la actuación del magistrado en el marco de la causa “Casaretto, Marcelo Pablo c/ Cámara de Diputados de la Nación y otro s/Amparo Ley 16.986”, por intermedio de la cual Alonso, el pasado 12 de abril, dictó una medida interina que ordenaba a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, a través de sus respectivos Presidentes, que se abstengan de designar nuevos integrantes del Consejo de la Magistratura, medida que a los pocos días fue dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declarándola nula y calificándola de “alzamiento contra el Máximo Tribunal del país”.

La medida precautelar fue solicitada por el Diputado Nacional Marcelo Casaretto en el marco de una acción de amparo promovida ante el denunciado, en el contexto en el que los estamentos del Consejo de la Magistratura de la Nación estaban en proceso de dar cumplimiento a lo ordenado en fecha 16 de diciembre de 2021 por la Corte Suprema de Justicia.

En este sentido Galimberti entiende y comparte, con el criterio de la Corte, que Alonso actuó sin fundamento alguno el título para justificar su competencia e irrumpir de manera absolutamente irregular en la ejecución de la sentencia firme dictada por dicho Tribunal. “Como vemos la contundencia de esta sola afirmación resulta suficiente, para someter al magistrado denunciado al proceso de remoción”, expresó el legislador en la presentación, que calificó la situación de un “absurdo jurídico”.

Este “error judicial inexcusable” es, a juicio del Diputado Galimberti, causal de mal desempeño y amerita la sanción de remoción, ya que no cabed duda que la conducta de Alonso atentó contra la propia organización del Poder Judicial.

En la presentación se cita, además, como fundamento, una segunda causal, que es la de negligencia grave en el ejercicio del cargo, por no tener su despacho al día, y una tercera, que es haber puesto la jurisdicción al servicio de profesionales que representaban a integrantes de las fuerzas de seguridad domiciliados fuera de la provincia de Entre Ríos entre 2008-2013.



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