De los 14 títulos del decreto en los que se hacen reformas o se derogan leyes, 10 tienen causas judiciales en las que se pide su inconstitucionalidad. A esas se suman los expedientes contra todo el texto.
El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 que dictó el gobierno nacional de Javier Milei se divide en 15 títulos, de los cuales cada uno es un tema. Excepto el primero, que plantea los ejes centrales de las reformas, todos los demás modifican o derogan leyes. Pero una gran mayoría está judicializado. De los 14 títulos restantes, 10 tienen expedientes iniciados en los que se reclama su inconstitucionalidad. Es el 71 por ciento del texto.
Así surge de un relevamiento que hizo Infobae entre las causas que se iniciaron en todo el país, principalmente en la justicia en lo contencioso administrativo federal de la ciudad de Buenos Aires. Y a esos expedientes se suman los que tramitan contra todo el DNU y no solo contra alguno de sus temas. Uno de los amparos contra todo el texto estará desde la semana que viene en condiciones de tener un fallo que resuelva si es constitucional o no.
El DNU 70 fue la primera medida del gobierno nacional. El presidente Milei lo anunció por cadena nacional junto a su gabinete. “Bases para la reconstrucción de la economía argentina” es su nombre, se publicó en el Boletín Oficial el 21 de diciembre, tiene 366 artículos que están divididos en 15 títulos y entró en vigencia el 29 de diciembre. Cada título es una temática sobre la que regula el DNU.
El primer título es “Bases para la reconstrucción de la economía argentina” donde establece los objetivos de emergencia, desregulación de la economía y la inserción del país en el mundo. Son tres artículos que no hacen modificaciones.
Los otros 14 títulos sí y 10 de ellos tienen presentaciones judiciales. Son reforma del Estado, trabajo, comercio exterior, bioeconomía, aerocomercial, justicia, salud, comunicación, deportes y turismo. Alguno de sus aspectos fue objetado por organizaciones civiles o gremiales o por particulares. Los 4 títulos que no tienen causas específicas, en el relevamiento que hizo este medio, son desregulación económica, minería, energía y ley general de sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.
Las causas
El título tres de reforma del Estado es el que permite las privatizaciones de empresas públicas y su conversación en sociedades anónimas. La Federación de Trabajadores de Prensa (Fatpren) presentó un amparo en el fuero contencioso administrativo federal contra la transformación en sociedades anónimas de la agencia de noticias Télam y Radio Nacional, dos medios públicos.
El título cuatro son las reformas laborales. La justicia del trabajo resolvió cinco medidas cautelares que suspendieron sus efectos. Las primeras fueron en las causas que iniciaron la Confederación General del Trabajo (CGT), la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina. La semana pasada se sumaron las cautelares de la Asociación del Personal Aeronáutico y del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante.
El Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina presentó un amparo contra la reforma que establece el título cinco de comercio exterior respecto de la eliminación del Registro de Despachantes de Aduana lo que a su criterio hace más laxos los controles.
Bioeconomía es el título seis y las causas que se presentaron fueron contra dos cuestiones. El gobierno de Misiones, a cargo de Hugo Passalacqua, objetó las reformas al Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), entre ellos que le quita la facultad de fijar precios de referencia para la materia prima, lo que implica dejar en peores condiciones de competencia a pequeños y medianos productores. Por su parte, la legisladora provincial de Río Negro Magdalena Odarda y organizaciones ambientalistas y de comunidades indígenas objetaron en la justicia la derogación toral de la ley de tierras rurales que limitaba la compra de parte de extranjeros.
Otro de los reclamos sobre el INYM lo presentaron productores yerbateros y una jueza provincial de Misiones lo aceptó y dictó una medida cautelar que suspendió la aplicación de cuatro artículos del DNU.
El título nueve es sobre las normas aerocomerciales y allí la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) objetó en la justicia la modificación del Código Aeronáutico, la derogación de la ley 19030 sobre transporte aerocomercial y la modificación de la ley 26.412 de rescate de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas que en su artículo nueve establece que el Estado nacional no cederá la mayoría accionaria de Aerolíneas.
Justicia es el título 10 y la principal objeción es a la derogación de la ley de alquileres, lo que hace que ahora las partes puedan acordar libremente cómo pactan un alquiler respecto de los plazos, montos y moneda. Las presentaciones en la justicia fueron hechas por la asociación civil Inquilinos Agrupados y por la ONG Por un Hogar en Argentina.
El título número 11 establece modificaciones a las leyes de salud. El abogado Eduardo Wilson y el juez de la provincia de Buenos Aires Maximiliano Ceballos hicieron planteos contra la liberación de los precios de las empresas de medicina prepaga. Por su parte, la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) objetó, entre otros puntos, que los medicamentos se puedan vender en cualquier comercio como kioscos, supermercados o estaciones de servicio.
En materia de comunicaciones, que es título 12 del DNU, la Coordinadora Nacional de Televisoras Alternativas (CONTA) presentó una acción de declarativa de inconstitucionalidad contra las reformas a las leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual y Argentina Digital porque los cambios permiten la acumulación de licencias y elimina las cuotas de pantalla, entre otras modificaciones.
En el título trece se modificó la ley del Deporte. La Confederación Argentina de Deportes pidió que se suspendan los cambios al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física y la posibilidad de que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas.
El último título es el quince y es sobre el turismo. La Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) se presentó en la justicia en contra de la derogación del régimen general de los agentes de viaje ya que esa decisión permite que se opere en el sector sin ningún control.
Todas esas causas están en distintos tribunales. La mayoría en el fuero contencioso administrativo federal pero también en el laboral, civil, civil y comercial federal o en tribunales de provincia como Río Negro, Buenos Aires o San Juan. Las presentaciones son amparos o acciones declarativas de inconstitucionalidad. Lo que reclaman es la inconstitucionalidad del DNU y previo a eso una medida cautelar que suspenda los efectos hasta que se analice el fondo.
Esas son las causas que relevó Infobae sobre aspectos puntuales del decreto. Pero hay más presentaciones que se hicieron contra todo el texto. Allí se reclama que no se cumplió con lo que establece el inciso tres del artículo 99 de la Constitución Nacional que es el que establece los parámetros para el dictado de un DNU.
Algunas de esas causas las iniciaron el Observatorio del Derecho a la Ciudad -fue la primera que se presentó-, el ex presidente del Colegio Público de Abogados Jorge Rizzo, el abogado Andrés Gil Domínguez, el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Federación Argentina de Municipios (FAM) la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, y el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, que hizo una presentación directamente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En la mayoría del universo de causas, la justicia habilitó la feria judicial para tratar los expedientes durante el receso de enero. El gobierno nacional se presentó -a requerimiento de los jueces- en algunos expedientes para contestar los pedidos de medidas cautelares y los amparos.
En el caso de las cautelares se presentó en los casos del Observatorio y de Rizzo. Allí pidió que se rechacen y que la justicia no intervenga en ninguna causa porque el DNU está bajo revisión del Congreso de la Nación, tal como establece la Constitución Nacional.
“No hay dudas que la valoración política de la excepcionalidad, la necesidad y urgencia es del Poder Ejecutivo Nacional, y del Congreso de la Nación, más no del Poder Judicial. Pues el Poder Legislativo será quien se encuentre en mejores condiciones para examinar si resultaba necesario sortear las vías ordinarias para la sanción de una Ley”, sostuvieron los abogados de la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra, y agregaron que “una intervención del Poder Judicial en esta instancia, constituiría una actuación cuanto menos prematura”.
A fin de año, el juez en lo contencioso administrativo federal Esteban Furnari había establecido un proceso colectivo para que todas las demandas contra el DNU tramiten en un solo expediente en su juzgado. Pero el magistrado de feria del fuero, Enrique Lavié Pico, desarmó esa medida y dispuso que cada causa trámite en el juzgado en la que se presentó porque el decreto trata temas muy variados y para cada uno hay un fuero especializado.
El gobierno objetó el desarme del proceso colectivo y apeló la decisión que ahora está bajo revisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
En tanto, desde mañana una de todas las causas contra el DNU quedará en condiciones de tener un fallo sobre su constitucionalidad o no. Es el caso que inició el Observatorio porque ya estarán cumplidos todos los pasos procesales para que Lavié Pico puede dar su fallo. Será el primero que analice si el decreto es constitucional o no.