Dictaminan probation por exhibiciones obscenas

Otorgaron la suspensión del juicio a prueba a un joven de 29 años que fue imputado del delito en perjuicio de una niña de 4 años.

La jueza de Garantías Nº7 de Paraná, Carola Bacaluzzo, resolvió hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado en el que se acordó beneficiar con la Suspensión del juicio a prueba o Probation a un hombre de 29 años que, en la vía pública, eyaculó en la espalda de una niña de cuatro años que caminaba junto a su madre. El hecho ocurrió en el suroeste de Paraná a fines de mayo de 2021.

El artículo 129 del Código Penal establece que “será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros”.

En el segundo párrafo determina que “si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años”.

Precisamente este segundo párrafo fue el que se consideró para otorgar la Suspensión del juicio a prueba o Probation a un joven de 29 años que fue imputado del delito de Exhibiciones obscenas agravadas en perjuicio de una niña de cuatro años.

El acuerdo fue consensuado entre la fiscal subrogante, Agustina Pietranera, que reemplazó a su colega Fernanda Ruffatti, y el defensor oficial, Jorge Sueldo. En la audiencia también estuvo presente el representante del Ministerio Pupilar, Juan Barrandeguy.

LGCC, de 29 años, divorciado, empleado en una fábrica, escuchó a la jueza explicarle en qué consiste el proceso de Suspensión de juicio a prueba, el alcance y consecuencias del mismo; a lo que el imputado manifestó su conformidad de someterse al beneficio.

Acuerdo

Pietranera leyó el hecho que se le atribuyó a LGCC, que consistió en que a fines de mayo 2021, alrededor de las 12.30, en la vía pública, en el suroeste de Paraná, “LGCC se encontraba masturbándose y al transitar por el lugar la niña, de 4 años, junto a su madre, el nombrado eyaculó sobre la espalda de la menor».

La fiscal también expresó que se acordó con la defensa la Suspensión del juicio a prueba y sostuvo las “circunstancias demostrativas de que se reúnen las condiciones objetivas y subjetivas para la aplicación del instituto”.

Asimismo, refirió que el imputado no tiene antecedentes; que las partes se contactaron con el padre de la víctima, expresando que los padres “están de acuerdo con la salida alternativa” y que “en cuanto a la reparación económica manifestaron que no desean percibir nada”.

Por su parte, Barrandeguy no planteó objeciones y refirió que “la madre de la víctima prestó su consentimiento” y manifestó que “en relación a la niña no ha tenido abordaje por parte del Copnaf, ya que se encuentra contenida familiarmente”.

SENTENCIA

La resolución de la jueza, que se dictó el lunes 27, dispuso “la suspensión del juicio a prueba a favor de LGCC por el delito de Exhibiciones obscenas agravadas, previsto en el artículo 129, segundo párrafo, primera parte del Código Penal, por el término de un año y seis meses, plazo dentro del cual se le imponen las siguientes normas de conducta a cumplir:  a) fijar y mantener domicilio y en caso de modificarlo avisar a Oficina de Medidas Alternativas (OMA); b) comparecer ante OMA, dentro de los próximos cinco días hábiles, y comprometerse a concurrir cada vez que sea convocado por dicho organismo; c) realizar tareas comunitarias no remuneradas por el término de 150 horas totales, en el organismo que determine la OMA; d) prohibición de acercarse y realizar actos violentos, molestos y/o perturbadores a la niña y su grupo familiar, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio; capacitación o taller en temática de género; e) realizar un taller, o una capacitación de sensibilización en el tema específico de la violencia de género, contra la mujer y de violencia sexual; f) obligación de acreditar ante OMA el cumplimiento de las normas o reglas de conducta impuestas”.

REPARACIÓN

Además, el acuerdo comprendió eximir del pago de la reparación económica que el instituto de Suspensión del juicio a prueba contempla a modo de resarcimiento. Aquel instituto está contemplado en el artículo 76 y prescribe que “la suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este Título”.

En el 76 bis determina que “el imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba” y añade que “al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente”.



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