La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná hizo lugar a la demanda promovida por un grupo de vecinos contra la Municipalidad de Crespo y declaró inconstitucional la Ordenanza Nº 69/18.
A través de esa norma el municipio destinó para la construcción de viviendas unos terrenos que habían sido donados para la generación de espacios verdes. Fue declarada así por razones ambientales.
Al fundar su demanda el grupo de 32 vecinos del barrio Del Lago del municipio entrerriano del departamento Paraná, se advirtió sobre el exceso legislativo incurrido por la ordenanza cuestionada de inconstitucional, a través de la cual se desafectó el bien de dominio público para transformarlo en dominio privado municipal y así poder venderlos a terceros en el marco del Programa Municipal 100 Terrenos Sociales.
Tras precisar que se vulneraron sus derechos constitucionales a la propiedad y a un ambiente sano, los demandantes señalaron que sólo el Congreso de la Nación tiene competencia para hacer variar el régimen jurídico aplicable a los bienes. Y señalaron que el municipio también violó la Ley 10.027, puesto que los inmuebles cedidos no se encuentran dentro del comercio jurídico y no pueden ser vendidos a particulares.
Por su parte la Municipalidad pidió el rechazo de la demanda de inconstitucionalidad por considerarla una vía procesal inadecuada. Sostuvo que actuaba en el marco de su autonomía y negó que la Ordenanza Nº 68/19 –que modificó el artículo 29 del Código Urbano y habilitó al municipio a alterar el destino de los lotes- violara la Constitución Nacional.
Al someter a la norma cuestionada al test de constitucionalidad, el presidente de la Cámara, Hugo González Elias y la vocal Adriana Acevedo aludieron al resguardo del medio ambiente y consideraron que el municipio “tiene el deber de aplicar la Ley General de Ambiente que rige en todo el territorio de la Nación” y que fija los presupuestos mínimos ambientales.
Tras recordar que en una sentencia anterior -“Bema Agri B.V. c/Municipalidad de Victoria y Estado Provincial s/Contencioso Administrativo”- , los integrantes de la Cámara llamaron a considerar el concepto de “ambiente” en un sentido amplio, describieron el fin social de los espacios públicos y la importancia de su preservación.
Por esos motivos indicaron que “la Ordenanza Nº 68/19 impugnada por los vecinos actores efectuó una inválida interpretación del artículo 29 del Código Urbano de la ciudad de Crespo que habilitó modificar el destino de las parcelas destinadas a equipamiento y/o espacios verdes ‘puedan ser destinadas a la construcción de viviendas con fines sociales’ debe ser declarada inconstitucional por vulnerar el derecho constitucional de los actores a un medio ambiente sano y saludable, al impedirles gozar de un espacio verde público para su uso como tal que fuera donado específicamente para tal fin y sin embargo han sido destinadas a viviendas familiares”,
La resolución fue emitida hoy y notificada a las partes, en tanto que el vocal Marcelo Baridón se abstuvo de votar en razón de existir coincidencia en los votos precedentes.
FUENTE: Era Verde