La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, de Paraná, integrada por su presidente Hugo González Elías, la vocal Gisela Schumacher y el vocal Marcelo Baridón, sostuvo que la Ley denominada de Emergencia “cumple con los estándares convencionales, constitucionales, legales y jurisprudenciales en torno a su validez constitucional” y rechazó la acción de inconstitucionalidad.
La Cámara resolvió tres causas interpuestas contra el Estado
Provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos en las que se
solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 6 y
concordantes de la Ley 10806.
Se dictaron tres sentencias definitivas donde se
analizó la constitucionalidad de la norma y, en consecuencia, si debía
ordenarse o no el cese de los descuentos previsionales y el reintegro de lo que
se hubiere descontado.
Se estudiaron los fallos de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia admitieron
excepcionalmente restricciones de derechos en periodos de emergencia para
llegar a la conclusión que la ley 10806 respeta los estándares constitucionales.
La vocal Gisela Schumacher que voto en primer
lugar en “Argarate” y “Ceballos”, entendió que es indudable que la norma
restringe los derechos pero que “el Poder Legislativo puede reglamentar,
ordenar y restringir los derechos, especialmente los de contenido patrimonial,
porque los derechos no son absolutos”
Schumacher hizo hincapié en “que la humanidad en
su totalidad se enfrentó a una situación excepcional y grave provocada por la
pandemia de covid-19 y que la misma afectó la economía del mundo, y también del
país y la provincia” en tanto se paralizaron las actividades económicas,
educativas y de esparcimiento.
Analizó que la norma rige por un plazo
determinado, que no altera la sustancia del derecho a percibir los haberes con
integralidad, ya que la detracción dineraria representa una porción
insustancial que no anula, ni modifica para el futuro la relación previsional
ni la condición de jubilados, ni transforma el haber en irrisorio o
insignificante.
La jueza rechazó el carácter regresivo de las
restricciones porque no ponen el peso de la emergencia en los
sectores que menos perciben siendo que el salario es el medio por el cual se
gana la vida y que ésta debe ser digna, siguiendo las ideas del fallo dictado
en el año 2013 “ATE c. Municipalidad de Salta” de la Corte Suprema de Justicia.
Se explicó que trabajadores y trabajadoras, adultos y adultas mayores, son
sujetos de preferente tutela, para lo cual comparó el porcentaje de descuento
de la ley (entre el 4 y el 8%) con los de la causa de la Municipalidad Salteña
que eran entre el 20% y el 34,3% y ponían a esos empleados en la línea de
indigencia.
En el contexto de emergencia, sostener las
funciones básicas del Estado exige o lograr aumentar ingresos o disminuir los
gastos, o ambos simultáneamente, siendo que la norma recurre a ambos, y la
razonabilidad de las medidas se basa en que de modo global deposita el esfuerzo
en quienes aparecen como en mejores condiciones que los demás, protegiendo a
los más vulnerables: quienes perciben menos de $ 75000, al sector privado que
desempeña actividades de menor envergadura como pequeños comerciantes,
cuentapropistas, o titulares de inmuebles rurales de menos de 1000 hectáreas.
El Vocal Baridón compartió íntegramente esta
posición en la causa “Ceballos”.
Por su parte, el presidente de la Cámara, Hugo
González Elías, sostuvo la misma solución, desarrollando argumentos propios (en
“Luggren”). Citó jurisprudencia sobre la materia y sintetizó sus fundamentos
afirmando que “no caben dudas que la cuestionada constitucionalidad de la Ley
10806 en general y en particular en su ejecución sobre los haberes jubilatorios
de la parte actora por aplicación de su artículo 6°, supera el test de
constitucionalidad”.