El abogado José Velázquez, quien ejerce la defensa de los denominados «recaudadores» en la causa de los contratos truchos en la Legislatura -Flavia Beckman, Hugo Mena, entre otros- refutó en duros términos la resolución de la jueza de Garantías, Marina Electra Barbagelata, que este jueves dispuso dar continuidad a los plazos procesales, aún con un conflicto de competencia que debe dirimir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Como informó en exclusiva Entre Ríos Ahora, la magistrada resolvió este jueves rechazar los planteos de los defensores de los imputados, que habían reclamado la suspensión de los plazos procesales hasta que la resuelva la cuestión de competencia. La magistrada denegó los planteos formulados por los defensores Leopoldo César Cappa, Iván Vernengo y Damián Petenatti, Emilio Fouces, José Velázquez, Patricia Analía Valín, Miguel Ángel Cullen y Andrés Bacigalupo, y dispuso «que a partir de la notificación de la presente a las partes, se reanuda el cómputo de los plazos procesales suspendidos».
La causa investiga contratos supuestamente apócrifos de personal en Diputados y Senadores entre 2008 y 2018, y se cerró el 1° de junio último cuando el Ministerio Público Fiscal presentó el pedido de remisión a juicio oral y público. En un escrito de 540 páginas, los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry señalaron que «encontrándose concluida la presente Investigación Penal Preparatoria en lo que refiere a los imputados antes nombrados, efectúe el control correspondiente y remita el caso a Juicio, previa realización de la audiencia». La petición fue elevada a la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata, quien notificó a todos los defensores y también al actor civil, la Fiscalía de Estado.
Pero su tramitación -que empezó en la primavera de 2018- tropezó con una serie de imponderables. A principios de junio último, el Ministerio Público Fiscal pidió la remisión de la causa a juicio oral, pero en medio el juez federal de Paraná Daniel Alonso acogió favorablemente un planteo de los defensores, y entendió que el caso debía tramitarlo un tribunal federal. Barbagelata no lo entendió así y defendió su competencia. La consecuencia fue la intervención de la Corte, que deberá dirimir el entuerto.
Ese hecho, considerado un «hecho nuevo» por los defensores, derivó en un planteo ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que el jueves 4 del actual, al dar cuenta de lo informado por los abogados defensores, entendió que «emerge indubitable que la magistrada se ha desprendido de la causa y de hecho se encuentra suspendido el trámite hasta tanto se dirima la radicación de los autos; por consiguiente, el debate propuesto por las recurrentes ha devenido abstracto, desde que, según conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión».
Mas la jueza Barbagelata se plantó ante lo resuelto por la Sala Penal del STJ. Al respecto, sostuvo que «la interpretación efectuada por el Excma. Sala Penal Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia, sobre el estado de la causa en función de lo requerido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo resuelto en consecuencia, no se condice con lo efectivamente sucedido». En ese orden, apuntó: «Seguramente el acotado marco de conocimiento que permite el control de admisibilidad formal de recursos de queja, y la errónea información volcada como ´hecho nuevo´ por uno de los recurrentes -el abogado José Velázquez, NdelR- en el sentido de que la suscripta ´…en fecha 20/10/2021 dispuso la remisión de las actuaciones principales a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante el requerimiento formulado al respecto por el Alto Cuerpo…´, ha sido lo que llevó al STJ, a interpretar -obiter dictum, «dicho de paso», en latín-, que los plazos se encontraban suspendidos».
Este viernes el defensor José Velázquez apeló esa decisión de Barbagelata y lo hizo con fuertes cuestionamientos hacia la magistrada. En su escrito, señaló que la jueza, «frente a los planteos de esta defensa, ha obstaculizado que el proceso se desarrolle normalmente, incurriendo en
respuestas evasivas frente a los resolutorios de sus superiores jerárquicos. Concretamente, el resolutorio de la Sala 1 del S.T.J.E.R. expresamente hace mención a que los plazos se suspenden hasta que se resuelva la Corte Federal».
Velázquez le dijo a Barbagelata que «está incumpliendo el mandato del Alto Cuerpo, tomando resoluciones como la que aquí se ataca, corriendo traslados, poniendo plazos para contestar, todo ello en aras de no se sabe qué finalidad, pues el trámite se encuentra suspendido, no habiendo ningún planteo para resolver que no sea una expresa declaración por parte de V.S.
de que el proceso se encuentra suspendido hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión de competencia. Toda otra resolución que no sea declarando expresamente suspendido el trámite de estas actuaciones hace incurrir a V.S. en una extralimitación de sus facultades».
Lo que el defensor cuestiona a la jueza «no es la libertad de interpretación frente a laley, sino desoir y desnaturalizar un resolutorio del S.T.J.E.R., el que, aunque no tenga efectos casatorios en materia penal, el recurso resuelto por tal órgano implica siempre un efecto devolutivo sobre la jurisdicción en el caso sometido a juzgamiento».
Al disponer la continuidad de los plazos, la magistrada hizo notar que la decisión de la Sala Penal del STJ fue a partir de «la errónea información volcada como ´hecho nuevo´ por uno de los recurrentes», en clara alusión a Velázquez. En su escrito, el defensor le refuta que «su argumento y su suposición afecta el buen nombre y honor con la que llevado adelante el ejercicio de mi profesión durante todos estos años».
En su escrito, Velázquez no sólo apela la resolución de Barbagelata y pide que se deje sin efecto sino que también redobla la apuesta frente a la magistrada: pidió que «se corra vista de las actuaciones al fiscal de turno del Ministerio Público Fisca para que se investigue la existencia de estafa procesal por parte de esta defensa»; que se comunique a la Sala Penal del STJ «a los efectos de hacer saber esta situación y la decisión de V.S., como así también, se investigue la existencia de una infracción»; y que además se ponga al corriente de los hechos al Tribunal de Ética del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos.
Fuente: entreriosahora.