Consenso Fiscal: Los 10 puntos principales del acuerdo

Estos son los ejes del nuevo Consenso Fiscal, que apunta a armonizar la estructura tributaria. El único que se negó a firmar es Larreta.

El presidente Alberto Fernández y 23 gobernadores -con excepción de Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno de CABA- firmaron este lunes un nuevo Consenso Fiscal. La norma apunta apunta a armonizar la estructura tributaria de las distintas jurisdicciones. Por Entre Ríos, estuvo presente la vicegobernadora Laura Stratta.

Los 10 puntos principales del acuerdo para Nación y provincias:

1-Promover el intercambio de información

2-Trabajar en un programa integral de simplificación y de coordinación tributaria federal

3-Fortalecer el Padrón Federal – Registro Único Tributario (RUT), a evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes a favor de los o las contribuyentes en Ingresos Brutos

4-Consensuar un proyecto de ley que fortalezca el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.)

5-Por un año abstenerse de iniciar procesos judiciales y suspenderán por igual término los ya iniciados, al tiempo que Nación se comprometió a pagar en 12 cuotas los saldos pendientes de la actualización de la compensación

6-Impuesto sobre los Ingresos Brutos: acordaron considerar como gravada la comercialización de bienes o servicios a través de medios o tecnología que permitan la realización de las transacciones en forma remota, y se establecieron las alícuotas máximas para un conjunto de actividades

7-Impuesto de Sellos: se estableció una alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% a los restantes actos, contratos y operaciones alcanzadas por este tributo en general. No estarán sujetos a alícuota máxima los actos, contratos y operaciones relacionados con las actividades de loterías y los juegos de azar

8-Se alcanzaron acuerdos respecto del impuesto a los Automotores, el Inmobiliario y a la transmisión gratuita

9-Las provincias se comprometieron a aplicar el criterio de Endeudamiento Responsable, por el cual solo podrán incrementar la deuda en moneda extranjera en líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito, por desembolsos pendientes originados en convenios firmados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, y por las operaciones de reestructuración de deuda

10-En cuanto a la responsabilidad fiscal, se retomará la vigencia de los artículos suspendidos de la Ley N° 25.917 y se incorporará que la regla de límite de crecimiento del gasto estará regida en todos los casos por el incremento del PIB, y que el producido del endeudamiento gubernamental no podrá destinarse a gastos corrientes, salvo excepciones

Télam.



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