Confirmaron el procesamiento de cuatro cultivadores de marihuana

Las escuchas telefónicas y otras evidencias arrojaron elementos para sostener el procesamiento. Se les imputa el delito de guarda de semilla y siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes y vender el producido, Los hechos ocurrieron entre diciembre de 2019 hasta septiembre de 2020, en Concordia, Habrían adquirido las semillas de cannabis sativa en España.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de cuatro hombres acusados del delito de Guarda de semilla y siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes. En consecuencia, la Cámara confirmó el procesamiento de RGC, JLDSS y JYG por aquel delito, agravado por haberlos cometidos con la intervención organizada de tres personas, en calidad de coautores; y el procesamiento de JJP por el mismo delito, en calidad de autor, pero sin el agravante. Los cuatro permanecen detenidos con prisión preventiva en la modalidad de arresto domiciliario.

Confirmación

La Cámara entendió que el argumento de los imputados sobre que son consumidores de estupefacientes –tal como lo expusieron en sus indagatorias- “no es incompatible con la figura que se les imputa”. Así, entendió que “si bien el marco probatorio deberá necesariamente ser enriquecido, por el momento, cabe mantener el resolutorio apelado, pues satisface el juicio de probabilidad propio de esta instancia procesal y el magistrado ha dado acabado cumplimiento a lo preceptuado”. También concluyó que de “las conversaciones telefónicas entabladas entre los coimputados y terceros, citadas por el Juez en la resolución atacada, es posible extraer el rol o la respectiva intervención de cada uno de los participantes. Puesto que aparecen términos o vocablos sugestivos y propios del comercio de estupefacientes, los cuales arrojan datos sugerentes en torno a su participación en la organización ilícita investigada”.

Defensa

Respecto de los tres primeros sospechosos, la defensa sostuvo que si bien sus defendidos “elaboraron un plan, un ‘proyecto’ de cultivo de estupefacientes”, este fue “interrumpido sin llegar a ejecutarse el delito, realizaron actos preparatorios sin implicar un riesgo o peligro concreto al bien jurídico protegido por la Ley 23.737, ya que ni siquiera se logró producir sustancia estupefaciente y mucho menos se ha concretado el fin que trasciende el tipo penal atribuido”. También argumentó que “si bien la investigación ha podido probar el cultivo de plantas de marihuana”, no surge de las pruebas ni del resultado de los diversos allanamientos, la “ultraintencionalidad traducida en la finalidad de comercio”. Así, pidió que se revoque el procesamiento y se dicte el sobreseimiento, consignó El Diario.

Respecto de JJP, sostuvo que “no hay registros de escuchas telefónicas convincentes, ni prueba de otra índole que vincule al nombrado con el hecho imputado”. Consideró que correspondería la figura atribuida, pero para consumo personal. Así, solicitó el cambio de calificación legal y “atento que la misma se habría realizado en las condiciones de intimidad, se declare su inconstitucionalidad por conculcar el artículo 19 de la Constitución Nacional” y pidió la absolución.

Acusación

Fiscalía sostuvo que la investigación “desde su inicio hasta su culminación con los allanamientos, tuvo un avance progresivo y las sospechas fueron adquiriendo verosimilitud y constatación empírica”. También destacó que las conversaciones de los imputados tendientes a la preparación y concreción del “proyecto” en común para cultivar cannabis sativa y luego comercializar los cogollos, son “elocuentes”. Así, señaló que “el contenido de las conversaciones telefónicas ponderadas por el Juez es claramente indicativo de la metodología utilizada comúnmente conocida como ‘in door’, como así también de los roles que cada uno detentaba en el colectivo”.

Fiscalía resaltó que “en los allanamientos se incautó tóxico, semillas y elementos para su cuidado y resguardo, lo que indicaría que no se trató solamente de actos preparatorios”. Para sostener “la finalidad de comercialización”, refirió a “la conversación que cita el Magistrado como ‘reveladora, en la cual dialogan JLDSS y RGC sobre un comprador y que tendrían una ganancia con la venta de cogollos por seis mil pesos”. El fiscal aclaró que “no se ignora que existe un nicho de auto-cultivadores que procuran autoabastecerse de modo solitario, con arreglo a la descripción típica atenuada”, pero sostuvo que “sin embargo, de las constancias de autos no resulta posible, actualmente al menos, subsumir los hechos investigados dentro de aquella hipótesis”. Así, entendió que “entiende que existen suficientes motivos para que se confirme la resolución impugnada”.

Roles

La imputación les atribuye el “desplegar actividades vinculadas al cultivo de estupefacientes bajo la modalidad `in door´, adquiriendo para ello semillas de cannabis sativa en España, instalando una sofisticada estructura de producción y empleando medios técnicos con la finalidad de producir marihuana para su comercialización”. Así, a JLDSS le endilga el rol de tener los conocimientos técnicos sobre cultivo de plantas de marihuana y electricidad y comprar las macetas que se utilizaron en la producción, además de la instalación de la infraestructura necesaria para la misma. A RGC, que puso su casa y comercio para realizar el cultivo de las plantas de marihuana y desarrolló tareas vinculadas a la producción de estupefacientes. A JYG, que sería el financista del proyecto (compra de macetas, semillas y equipos de iluminación) y quien se encargó de comprar las semillas a la tienda `Chu Majek´ de España. Por último, JJP sería quien intermedió con los vendedores que posteriormente se dedicarían a comercializar el estupefaciente producido por el cultivo detectado, además de cultivar plantas en su domicilio con fines de comercialización.



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *