Con la Resolución N° 2 del Tribunal Administrativo, se fijó el periodo a partir del lunes 26 de abril hasta el viernes 7 de mayo inclusive para recibir la documentación correspondiente.
La documentación
deberá ser presentada en la Dirección de Despacho de la Secretaría de Gobierno
en el Palacio Municipal, 1er. piso -Urquiza y Corrientes- donde funciona el
Organismo Coordinador del Tribunal Administrativo. Se deberá asistir con turno
previo.
En el botón CONCURSOS ADMINISTRATIVOS se
encuentran disponibles los decretos del Ejecutivo con los respectivos llamados,
la resolución del Tribunal Administrativo, el Formulario de Inscripción y
Declaración Jurada. En los próximos días se habilitará un turnero para la
entrega de documentación.
Para más información comunicarse a tribunaladministrativo@parana.gob.ar
SOBRE EL CONCURSO
Una vez cerrado
el periodo de inscripción el Tribunal publicará la nómina de aspirantes a los
cargos concursados.
El procedimiento del concurso comprenderá tres
etapas a calificar con un máximo de 100 puntos: valoración de antecedentes,
oposición y entrevista personal.
Para intervenir en el proceso de evaluación
junto al Tribunal, se conformó un Jurado con los siguientes titulares y
suplentes respectivamente: el Dr. Santiago José Halle y la Dra. Luisina Minni
por el Tribunal Administrativo; la Vocal de la Sala N° 1 en lo Penal, Dra
Claudia M. Mizawak y el Juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná Dr. Pablo
A Barbirotto por el Titular por el Superior Tribunal de Justicia; y el Dr.
Ruben Dario Bonacossa y la Dra. Vanina Cipolatti por el Colegio de Abogados de
Entre Ríos Sección Paraná.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
El postulante
deberá acreditar su identidad a través de la exhibición del Documento Nacional
de Identidad u otro documento cívico que la acredite, y presentar el Formulario
de Inscripción y Declaración Jurada por duplicado, que se encontrará para su
descarga en la página del Municipio, así como declarar bajo juramento no estar
comprendido en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos y
que cumple con todos los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios
previstos para el cargo al que aspira. Se deberá acompañar junto a:
– dos fotografías de tipo carnet (4×4),
fotocopia del DNI u otro documento cívico que acredite su identidad con
constancia del último domicilio e informe de antecedentes penales expedido por
el Registro Nacional de Reincidencia, dentro de los tres meses anteriores a la
fecha de inscripción;
– fotocopia autenticada del Título de Grado;
– certificado de Matrícula actualizada por el
Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos;
– síntesis del Currículum Vitae;
– certificado de salud de aptitud psicofísica.
Toda la documentación deberá ser presentada en
sobre cerrado. De ser necesario, la entrega de documentación podrá ser
realizada por terceros debidamente autorizados de conformidad con la Ordenanza
N° 8256 (Artículo 13).
REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES
a) Ser argentino,
nativo o naturalizado;
b) Tener como mínimo veinticinco (25) años de
edad y como máximo sesenta y cinco (65);
c) Contar con una residencia mínima dos (2) años
en la ciudad de Paraná, continua e inmediata anterior al día de cierre de la
inscripción;
d) Gozar de aptitud psico-física para la función
que se pretende desempeñar, acreditada mediante certificado expedido por
organismo oficial de Salud;
e) No haber sido separado por cuestiones
disciplinarias del servicio de las Administraciones públicas nacional,
provincial o municipal;
f) Poseer título de Abogado con validez nacional
expedido por universidad pública o privada, con dos años de ejercicio de la
profesión y matrícula vigente en el Colegio de Abogados de la provincia de
Entre Ríos, Sección Paraná;
g) No desempeñar otros cargos que por la
Constitución Nacional, Provincial o las leyes sean incompatibles con el de Juez
de Faltas. Reputase que existe tal incompatibilidad cuando el aspirante
desempeñare cualquier cargo político remunerado por el Estado Nacional o
Provincial, aun cuando renunciara a la percepción de las remuneraciones. Quedan
exceptuadas las designaciones “ad honorem” para objetos y tiempo limitado, el
ejercicio de la docencia e investigación universitaria, o cuando la
representación sea ejercitada por el cargo para el cual fue designado, con autorización
expresa del Honorable Concejo Deliberante;
h) No hallarse incurso en ninguna de las
causales que inhabilitan para el ingreso a la Administración Pública Municipal,
establecidas en el art. 13 de la Ordenanza Nº 4220;
i) No registrar antecedentes penales, lo cual se
acreditará mediante certificado expedido por autoridad policial;
j) No registrar sanciones por violación al
Código de Ética, certificado por el Colegio de Abogados de la provincia de
Entre Ríos, Sección Paraná.
k) Otros antecedentes.