Comienza la inscripción de postulantes para los Juzgados de Faltas 2 y 3

Con la Resolución N° 2 del Tribunal Administrativo, se fijó el periodo a partir del lunes 26 de abril hasta el viernes 7 de mayo inclusive para recibir la documentación correspondiente.

La documentación deberá ser presentada en la Dirección de Despacho de la Secretaría de Gobierno en el Palacio Municipal, 1er. piso -Urquiza y Corrientes- donde funciona el Organismo Coordinador del Tribunal Administrativo. Se deberá asistir con turno previo.

En el botón CONCURSOS ADMINISTRATIVOS se encuentran disponibles los decretos del Ejecutivo con los respectivos llamados, la resolución del Tribunal Administrativo, el Formulario de Inscripción y Declaración Jurada. En los próximos días se habilitará un turnero para la entrega de documentación.

Para más información comunicarse a tribunaladministrativo@parana.gob.ar

SOBRE EL CONCURSO

Una vez cerrado el periodo de inscripción el Tribunal publicará la nómina de aspirantes a los cargos concursados.

El procedimiento del concurso comprenderá tres etapas a calificar con un máximo de 100 puntos: valoración de antecedentes, oposición y entrevista personal.

Para intervenir en el proceso de evaluación junto al Tribunal, se conformó un Jurado con los siguientes titulares y suplentes respectivamente: el Dr. Santiago José Halle y la Dra. Luisina Minni por el Tribunal Administrativo; la Vocal de la Sala N° 1 en lo Penal, Dra Claudia M. Mizawak y el Juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná Dr. Pablo A Barbirotto por el Titular por el Superior Tribunal de Justicia; y el Dr. Ruben Dario Bonacossa y la Dra. Vanina Cipolatti por el Colegio de Abogados de Entre Ríos Sección Paraná.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

El postulante deberá acreditar su identidad a través de la exhibición del Documento Nacional de Identidad u otro documento cívico que la acredite, y presentar el Formulario de Inscripción y Declaración Jurada por duplicado, que se encontrará para su descarga en la página del Municipio, así como declarar bajo juramento no estar comprendido en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos y que cumple con todos los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios previstos para el cargo al que aspira. Se deberá acompañar junto a:

– dos fotografías de tipo carnet (4×4), fotocopia del DNI u otro documento cívico que acredite su identidad con constancia del último domicilio e informe de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción;

– fotocopia autenticada del Título de Grado;

– certificado de Matrícula actualizada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos;

– síntesis del Currículum Vitae;

– certificado de salud de aptitud psicofísica.

Toda la documentación deberá ser presentada en sobre cerrado. De ser necesario, la entrega de documentación podrá ser realizada por terceros debidamente autorizados de conformidad con la Ordenanza N° 8256 (Artículo 13).

REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES

a) Ser argentino, nativo o naturalizado;

b) Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad y como máximo sesenta y cinco (65);

c) Contar con una residencia mínima dos (2) años en la ciudad de Paraná, continua e inmediata anterior al día de cierre de la inscripción;

d) Gozar de aptitud psico-física para la función que se pretende desempeñar, acreditada mediante certificado expedido por organismo oficial de Salud;

e) No haber sido separado por cuestiones disciplinarias del servicio de las Administraciones públicas nacional, provincial o municipal;

f) Poseer título de Abogado con validez nacional expedido por universidad pública o privada, con dos años de ejercicio de la profesión y matrícula vigente en el Colegio de Abogados de la provincia de Entre Ríos, Sección Paraná;

g) No desempeñar otros cargos que por la Constitución Nacional, Provincial o las leyes sean incompatibles con el de Juez de Faltas. Reputase que existe tal incompatibilidad cuando el aspirante desempeñare cualquier cargo político remunerado por el Estado Nacional o Provincial, aun cuando renunciara a la percepción de las remuneraciones. Quedan exceptuadas las designaciones “ad honorem” para objetos y tiempo limitado, el ejercicio de la docencia e investigación universitaria, o cuando la representación sea ejercitada por el cargo para el cual fue designado, con autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante;

h) No hallarse incurso en ninguna de las causales que inhabilitan para el ingreso a la Administración Pública Municipal, establecidas en el art. 13 de la Ordenanza Nº 4220;

i) No registrar antecedentes penales, lo cual se acreditará mediante certificado expedido por autoridad policial;

j) No registrar sanciones por violación al Código de Ética, certificado por el Colegio de Abogados de la provincia de Entre Ríos, Sección Paraná.

k) Otros antecedentes.



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