Citación desde la justicia para las partes en el amparo ambiental

Se trata de las fumigaciones en Entre Ríos, en donde la Sala III de la Cámara II Civil y Comercial, a través del juez Alejandro Galanti, lleva adelante el amparo ambiental. Por tal motivo, el vocal cita para este miércoles a las partes para una audiencia.

La Justicia citó a una audiencia de partes en el marco del amparo colectivo ambiental a través del cual el Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos reclamaron que se declare la “nulidad y/o inconstuticionalidad y revocación del decreto N° 2.239/19”, dictado a principios de agosto por el Poder Ejecutivo.

El juez Virgilio Alejandro Galanti, vocal de la Sala III de la Cámara II Civil y Comercial, que tramita el amparo ambiental, dispuso citar a las partes para este miércoles a las 10 a una audiencia “con el objeto de escucharlas sobre las pruebas ofrecidas a fin de evaluar su necesidad y eventual modo de concreción”, según el oficio al que accedió Entre Ríos Ahora.

La medida que adoptó el magistrado es en el marco de la causa “Foro Ecologista de Paraná y Otro c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/Acción de Amparo”.

En ese proceso, Galanti ya  rechazó la medida cautelar interpuesta por el Foro y Agmer. Conocida esa primera medida, rápidamente el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, sostuvo que “el rechazo de la medida cautelar implica que el decreto 2239 resulta plenamente aplicable, es decir que, a la comunidad de productores, ingenieros agrónomos y aplicadores de productos fitosanitarios, se les debe comunicar que la mencionada norma continúa en vigencia. No hay ninguna medida judicial que lo suspenda en su aplicación”.

La cautelar pedía la suspensión los efectos del decreto N° 2.239. “Es decir, pedía lo mismo que el amparo, por eso la rechazaron. Porque la pretensión de la cautelar coincidía con el amparo. Entonces, si se resolvía la cautelar se estaba resolviendo el amparo”, precisó Rodríguez Signes a Entre Ríos Ahora.

Mediante la presentación de un amparo colectivo ambiental por parte del Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) cuestionan la legalidad del decreto N° 2.239, dictado por el gobernador Gustavo Bordet, publicado el 5 de agosto último en el Boletín Oficial, a través del cual se vuelve a legislar desde el Poder Ejecutivo en torno a las distintas mínimas en las que está prohibido fumigar con agrotóxicos en zonas próximas a escuelas rurales.

Es la segunda vez que el Foro Ecologista y Agmer acuden a la Justicia para declarar inconstitucional un decreto del Gobierno respecto del tema fumigaciones. En marzo de 2019, el camarista Andrés Marfil  dispuso la nulidad parcial del decreto N° 4.407, dictado el 14 de diciembre de 2018 por el Poder Ejecutivo entrerriano por ser “inconstitucional por violación de la cosa juzgada al no ajustarse al estándar normativo del fallo dictado” en octubre del año pasado por el juez Oscar Daniel Benedetto, ratificado luego por un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Esta vez, la demanda denuncia como clase afectada a “todos los niños, niñas, adolescentes, maestras, maestros y personal no docente que concurre a las escuelas rurales de la provincia de Entre Ríos”.  Y fue presentado el juez Virgilio Galanti, vocal de la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

De acuerdo a lo que explicó el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, el Gobierno tiene “siete días de plazo para contestar” el amparo colectivo ambiental.

La acción judicial del Foro y Agmer apunta a cuestionar la estrategia del Gobierno, que eligió el camino de la reglamentación de la Ley de Plaguicidas N° 6.599, que data de 1980, para superar el entredicho creado con las organizaciones ambientalistas, que en 2018 promovieron un amparo ambiental con el objetivo de frenar las fumigaciones en proximidades de las escuelas rurales de la provincia.

El artículo 2° del decreto N° 2.239 establece una “zona de exclusión” donde no se podrán realizar aplicaciones en un radio de 100 metros para el caso de las aplicaciones terrestres –el fallo vigente de la Justicia ordena que esa distancia sea de 1.000 metros- y de 500 meteros para las áreas –la Justicia estableció 3.000 metros- medidas desde el centro del  casco de la escuela rural.

El artículo 3° crea un “área de restricción” con la prohibición de aplicaciones terrestres de agroquímicos en un radio de 500 metros contados desde el límite de los 100 metros establecidos en el artículo 2°.   Y una segunda área de restricción de prohibición de aplicaciones de tóxicos de forma aérea “dentro del radio de 3.000 metros contados desde el límite de los 500 metros establecidos en el artículo 2°”.

La situación enojosa es la creada tras el fallo del camarista Oscar Benedetto, que impuso límites de 1.000 metros para las pulverizaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas, sentencia que fue confirmada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La disposición de la Justicia, sin embargo, chocó con el dictado de un decreto por parte del Poder Ejecutivo, el N° 4.407, en diciembre de 2018, que dispuso bajar esos límites a 100 y 500 metros, respectivamente. El escenario creado movió al Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), que habían presentado el recurso de amparo que derivó en el fallo de Benedetto, a pedir una aclaratoria al Poder Judicial. El juez Andrés Marfil sentenció que aquel decreto de Bordet era parcialmente inconstitucional en lo referente a la modificación de las distancias, decisión que también fue confirmada por la Sala Penal del STJ.



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