Bajante del río Paraná estado de emergencia hídrica

Mediante un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno nacional declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de 180 días en a de la Cuenca del río Paraná, donde estamos incluidos.

En el decreto mencionan que la bajante afecta el abastecimiento del agua potable, la navegación y las operaciones de puerto, la generación de energía hidroeléctrica y las actividades económicas vinculadas a la explotación de la cuenca hídrica.

La norma no establece nada preciso en esta instancia, pero faculta a:

Al Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR): a delimitar las áreas sujetas a la declaración de “Estado de Emergencia Hídrica”.

A los Ministerios de Producción y Trabajo: a adoptar las medidas necesarias con el objeto de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo en los sectores afectados.

Al Banco Nación: a establecer líneas de crédito. 

A la AFIP: a establecer planes y beneficios.

Al Ministerio de Obras Públicas: a realizar las obras de infraestructura necesarias para mitigar los efectos de la emergencia en las zonas afectadas.

Al Instituto Nacional del Agua INA: a brindar asesoramiento.

Al Ministerio de Transporte: a posibilitar la navegación y los accesos a los puertos; a dar prioridad a la navegabilidad del transporte de los combustibles.

Al Ministerio de Ambiente: que arbitre los medios necesarios para controlar los incendios en las zonas de islas y márgenes.

Al Ministerio de Economía: a instrumentar mediante la Secretaría de Energía el normal abastecimiento de la demanda de energía eléctrica, a procurar el abastecimiento de los recursos primarios críticos, como los combustibles, ante la potencial pérdida de oferta de generación eléctrica por la afectación de la bajante extraordinaria del río; a recurrir a fuentes alternativas de oferta como importación de energía eléctrica o combustibles.

Al Ministerio del Interior: a realizar tareas de coordinación con las provincias afectadas, con el fin de coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias entre los distintos niveles de gobierno mientras dure la emergencia.

En cuanto a las Provincias, la norma dice que se invita a las mismas a adoptar medidas similares a las previstas en el decreto, en especial aquellas tendientes a disponer un régimen tarifario especial provisorio para los servicios de energía eléctrica, agua potable y transporte urbano para el sector productivo de las zonas afectadas, mientras dure la emergencia.



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