Anularon la sentencia del juicio por el asalto al casino

En un nuevo fallo que anula una sentencia, se deberá realizar un nuevo juicio por jurados por el asalto al Casino Neo Game de Paraná.

La Cámara de Casación Penal de Paraná anuló la sentencia contra los cuatro condenados por el asalto al Casino Neo Game de Paraná, ocurrido en octubre de 2021. Se ordenó realizar un nuevo juicio por jurados, aunque posiblemente la discusión llegue a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia para revisar este fallo. Se trata del segundo juicio por jurados que se anula en la provincia (el primero fue el de Julián Christe) y es el tercero en el país desde que comenzó a implementarse este sistema en varias provincias.

Cabe recordar que los condenados eran cuatro hombres, entre ellos un policía en disponibilidad con una sentencia de ejecución condicional como antecedente, y un exempleado de la sala de casino, ubicada en calle Galán 1345. Todos fueron hallados culpables por un tribunal integrado por 12 ciudadanos y ciudadanas.

Luego del veredicto del tribunal popular, la jueza técnica Paola Firpo impuso a Eric Agustín Santini la pena de seis años y ocho meses de cárcel (los fiscales Mariano Budasoff y Melisa Saint Paul habían pedido 13 años); Santini fue una de las personas que ingresó armada al lugar y se llevó unos 2 millones de pesos. La jueza dijo que evaluó como atenuante que el joven siempre colaboró con la investigación y además que «pretende culminar sus estudios y progresar».

Para Héctor Emanuel Cejas, la jueza impuso una pena de siete años y nueve meses de cárcel (Fiscalía había pedido 15 años y seis meses). En tanto, para el expolicía Gustavo Adrián Cabrera, la magistrada aplicó una condena de nueve años de prisión (El MPF solicitó 17 años). Por último, para Alfonso Martin Mildenberger, exempleado del Casino, la jueza también aplicó seis años y ocho meses de cárcel (los fiscales reclamaron 14 años y seis meses).

Además, todos quedaron con prisión preventiva.

Los abogados defensores que presentaron el recurso de Casación son: Eduardo Daniel Gerard (por Cabrera), José Barbagelata Xavier y Boris Cohen (por Santini Molina) y Constanza Bonazzola y Tulio Kamlofky (por Mildemberger).

Plantearon la nulidad de distintas pruebas que fueron admitidas por la jueza, como un video de una cámara de seguridad, así como el impedimento a poder mostrar en el juicio otras evidencias propuestas por las defensas, como un audio de WhatsApp. Asimismo, plantearon que la acusación basó su teoría en la confesión de uno de los imputados.

También insistieron en la cuestión del arma de fuego utilizada en el hecho: aseguraron que la misma no fue secuestrada, que no se comprobó que la misma sea la que le secuestraron a Cabrera, y al mismo tiempo no se refutó la versión de Santini de que utilizó un arma de utilería, lo cual cambiaría la calificación legal del hecho y por ende la pena.

Asimismo, plantearon que el veredicto del jurado popular fue «defectuoso» porque no pudo haberse apoyado en prueba producida en el debate.

En la audiencia de Casación, el fiscal Budasoff se opuso al pedido de los defensores y refutó sus argumentos.

Errores graves y juicio nulo

El fallo de Casación, con el voto principal de la jueza Marcela Badano, al que adhirieron Marcela Davite y Gustavo Pimentel, refiere varios cuestionamientos al papel de la jueza Firpo en el debate. Se refieren a continuación algunos de ellos.

Uno de los puntos remarcados como un grosero error por los camaristas de Casación refiere a la prohibición de que el jurado popular conozca los antecedentes penales de los imputados. Sin embargo, «según surge del acta de debate de la audiencia celebrada el 4/11/2022, que, luego de hacerse comparecer al jurado, una vez resueltas las cuestiones preliminares, luego de tomarles promesa de examinar y juzgar con imparcialidad y máxima atención la causa, etc. (según la fórmula sacramental) y de declarar abierto el debate, se procede al interrogatorio de identificación de los imputados. Y allí, según consta en el acta de debate, se les pregunta por los antecedentes, y los vicios que tuvieran, dejándose constancia de la condena condicional que tiene Gustavo Adrián Cabrera, y de su vicio de adicción al juego, y que los demás imputados no tienen antecedentes».

Lo mismo respecto a Santini, a quien la jueza interrogó sobre sus antecedentes personales.

Entonces, los camaristas sostuvieron: «El alcance e impacto que esa información ha tenido sobre el Jurado ala hora de decidir su veredicto es algo que no podremos nunca determinar, porque, justamente, no hallaremos fundamentos de la decisión que nos permitan extraerla, ya que no se dice y no se motiva; pero, quizás, por ello, precisamente, conforme lo que los autores más arriba indicados explican, es esa la razón, por la que la nueva ley de Enjuiciamiento antepone normas estrictas sobre prohibiciones de ingreso de esa información (a modo de las antiguas nulidades absolutas), y por ello conmina con falta grave a la parte que la facilite».

Y agregaron: «El jurado pasó así, en el caso, a presenciar la prueba, a escuchar los alegatos de las partes, y a deliberar, conociendo desde el inicio del juicio, los antecedentes penales de los imputados y los vicios que tenían, lo que la ley quiere evitar enfáticamente, al punto que prevé la sanción de falta grave para quien les acerque esa información. Esto basta, lamentablemente, ya, para anular el juicio de modo completo».

Por otro lado, indicaron que las instrucciones finales al jurado popular las debe dar el juez técnico. «No puede efectuar en las instrucciones, bajo pena de nulidad, un resumen del caso, ni valoraciones o alegaciones sobre los hechos, las pruebas o la credibilidad de las declaraciones recibidas durante el juicio. Tiene prohibido plantear, conjuntamente con las partes, interrogatorios al jurado para deliberar con ellos, o responder los interrogatorios, estandoprohibidos los veredictos especiales», explicaron los camaristas.

Sin embargo, del registro del juicio, «se pueden advertir varios problemas que contrarían los principios del juicio acusatorio y las normas vigentes de procedimiento, y generan una verdadera complicación para poder pensar en la subsistencia del juicio, en especial, acorde a todos los desarrollos que he analizado sobre el rol central y dirimente de las instrucciones que se dan al jurado lego».

Estos son algunos de los cuestionamientos a la sentencia que Casacion anuló, «debiéndose reenviar la causa al Tribunal de origen, para que se disponga un nuevo juicio sobre el hecho».

FUENTE: UNO ENTRE RIOS



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