Amparo ambiental: accionan contra la Comuna de Avigdor y la Provincia por fumigaciones irregulares

La «Coordinadora por una vida sin agrotóxicos en Entre Ríos: Basta es Basta», interpuso un recurso de amparo ambiental contra la Comuna de Colonia Avigdor y el Gobierno de Entre Ríos por “omisión absoluta del contralor y poder de policía en todo el ejido comunal” a raíz de la fumigación irregular de agroquímicos. Actualmente la normativa permite pulverizaciones a 50 metros de distancia de caseríos linderos a lotes productivos.

La abogada que presentó el recurso es Aldana Sacia, del Foro Ecologista, quien ya había accionado en 2018 contra la Provincia junto a la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) por las fumigaciones que se realizan en proximidades de establecimientos educativos. El caso derivó en una discusión pública -el Superior Tribunal de Justicia recibió a una delegación de productores rurales que se concentraron en el Centro Cívico- que, un año después, quedó parcialmente saldada. El STJ rechazó el amparo ambiental que había tenido acogida favorable en tribunales inferiores, y finalmente el caso llegó en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El recurso está firmado por Elio Kohan, ambientalista de Avigdor, y es promovido por la abogada del Foro Ecologista, Aldana Sasia. Fundan la acción en el derecho a vivir en un ambiente sano, contenido en el artículo 22º y 83º de la Constitución Provincial y en el 41º de la Constitución Nacional.

En un extenso escrito, solicitan al juez Civil, Comercial y Laboral de La Paz, Diego Rodríguez –donde ingresó el amparo- que dicte sentencia ordenando el cese inmediato de las fumigaciones ilegales, disponiendo una distancia de resguardo de 1.000 metros terrestres para hacerlo, “hasta tanto se redacte por parte de la autoridad local una normativa de resguardo”.

Antes de concursar por un cargo en la magistratura, Rodríguez fue cabeza de la organización ambientalista M´Biguá.

En el escrito que ahora tiene en sus manos el magistrado, se pide que se exhorte a las autoridades comunales y Provinciales al estricto cumplimiento de su poder de policía en orden a las disposiciones de la normativa vigente, en todo el ejido de la comunidad, especialmente las referidas a la prohibición de pulverizar de manera aérea en la zona de seguridad de una extensión de 3.000 metros existente entre el lote a tratar y la planta urbana.

Según consignó Entre Ríos Ahora, en el amparo ambiental solicitan se declare la inconstitucional del artículo Nº 2 de la resolución 47 de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales de la Provincia, que establece una distancia de 50 metros para el uso de agroquímicos en lugares donde existan casas o caseríos lindantes a lotes de uso productivo.

Asimismo, solicitan se intime a la Comuna de Avigdor a que adjunte todas las recetas agronómicas que tenga en su poder de los dos últimos años; como así también a la Secretaría de la Producción de la Provincia; y se ordene un estudio multidisciplinario por parte de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), de Santa Fe, que contenga análisis sobre agua de lluvia y agua utilizada para el consumo humano, como asimismo de las colmenas, suelo y aire de distintas tomas de la localidad, por el cual se analice la presencia de agrotóxicos.

En los fundamentos del amparo, señalaron que Avigdor es una comunidad rural expuesta a las fumigaciones con cocteles de agroquímicos que son realizadas por los propietarios y arrendatarios “causando daños al ambiente y a la salud de los habitantes”.

A modo de antecedentes, mencionaron que denunciaron fumigaciones irregulares en 2015, 2016 y, más recientemente, el 9 de febrero, cuando una avioneta sobrevoló el pueblo y pulverizó a una distancia inferior a lo permitido.

En ese sentido, expresaron que “la ilegalidad manifiesta surge de no haber respetado las distancias mínimas respecto al ejido urbano, a los cursos de agua, a las colmenas que se asientan en la zona y a la no comunicación de dicha aplicación y a la ausencia de asesor técnico responsable de la verificación de los factores a tener en cuenta para habilitar la fumigación”.

FALTA DE CONTROL

“Es claro que las facultades de control son concurrentes y que la Provincia y su autoridad de aplicación, Secretaría de Agricultura, deben velar por el cabal cumplimiento de la reglamentación en materia de fitosanitarios, pero la realidad supera la letra de la legislación y es evidente que conocido que el control es casi insostenible, lo cual incide en la propagación de las consecuencias de los agroquímicos”, dice más adelante el amparo ambiental al que accedió Entre Ríos Ahora.

En ese marco, manifiestan al juez que la Comuna podría dictar una ordenanza “que restrinja en una distancia considerable, la utilización de agroquímicos en zonas urbanas, en escuelas rurales, en cauces de agua y lugares que afecten derechos humanos de los poblados”.

Para ello, mencionaron que existen antecedentes en el país en el que los municipios han legislado para garantizar el derecho a la salud, modificando una normativa provincial. Citaron el caso de San Antonio de Areco, en la provincia de Buenos Aires, que bajo una ordenanza prohibió fumigaciones aéreas; o la de Pergamino en abril de 2019, que, al detectar agroquímicos en el agua potable, una decisión judicial ordenó un límite de exclusión de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas. Además, se ordenó la suspensión de autorizaciones de aplicaciones futuras en la ciudad.

Fuente: Entre Ríos Ahora – Autor: Gonzalo Nuñez



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