Se reglamentó el artículo de la LCT referido a salas maternales y guarderías en el ámbito laboral

Según lo dispuesto, los establecimientos que cuenten con más de 100 empleados deberán ofrecer espacios de cuidado para niños de entre 45 días y 3 años de edad.

Mediante el Decreto 144/2022, se reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. De esta forma, en los establecimientos  donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la respectiva jornada laboral.

A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto los dependientes del establecimiento principal, como aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en dicho espacio.

Según detalla la medida, en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados (Art. 4to). En este sentido, se recuerda que el CCT 130/75 para la actividad mercantil no fija una suma dineraria no remunerativa determinada colectivamente para compensar este gasto.

Por último, vale señalar que la obligación establecida en el artículo 1° del decreto será exigible transcurrido el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia.



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