Los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mullet presentaron un pedido para que el Jurado de Enjuiciamiento juzgue al Procurador General Jorge García y a la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilila Goyeneche, por su actuación en la causa que investiga presuntas irregularidades en la contratación de personal en la Legislatura.
Pagliotto y Mullet pidieron la remoción de ambos funcionarios de sus cargos en razón de haber incurrido en mal desempeño en sus funciones en la investigación de la causa “Contratos”.
Los denunciantes reclamaron también requirieron que el Superior Tribunal de Justicia designe un Fiscal ad hoc que lleve adelante la acusación en contra de García y Goyeneche, ya que la Constitución pone en cabeza del Procurador esta facultad.
La selección debería hacerse a través del sorteo entre integrantes de la matrícula provincial.
En el relato de los hechos, apuntaron contra García por:
a) No haber dispuesto el apartamiento de Goyeneche después de lo ocurrido con el acusado Opromolla
b) No haber avanzado hacia niveles superiores de responsabilidad política en la causa.
c) Ser responsable de la idea de que el caso se divida en dos, investigando primero a los niveles inferiores y luego hacia los superiores.
d) No haber actuado ante la filtración de información de la causa desde Fiscalía a la prensa.
Y sobre Goyeneche por:
a) Haber guardado ominoso silencio acerca de su relación comercial o económica con el imputado Pedro E. OPROMOLLA, con quien compartió en condominio no una sino dos propiedades.
b) Luego de haber trascendido por los medios masivos de comunicación su vinculación comercial con el imputado Opromolla, haber negado expresa y rotundamente tal relación en una audiencia pública celebrada ante la Jueza Carolina Castagno en fecha 07/12/2018.
c) Haber tratado de desviar la atención de dichas faltas, endilgándoles a las defensas técnicas acciones y campañas furibundas contra ella y demás integrantes del MPF, siendo que los abogados defensores sólo ejercieron derechos legítimos en base a cierta información e instrumentos, que presentaron con el memorial de recusación a la Fiscal Anticorrupción.
d) Haber guardado silencio acerca de la relación íntima (amistosa, laboral y comercial) de su cónyuge Luis Sebastián ORLANDO BERTOZZI con el imputado OPROMOLLA, pero también con los señores Guido KRAPP, Nicolás BEBER y Renato Jesús MANSILLA (a su vez corredor inmobiliario que le administraba sendos departamentos que la fiscal denunciada tenía en condominio con el imputado Opromolla).
e) Haber propinado ostensible maltrato al testigo Mario DEILOFF durante el interrogatorio practicado al mismo y no haberse excusado de seguir interrogándolo luego de que el testigo mencionara al Cr. Orlando Bertozzi, como uno de los integrantes del Estudio en el que trabajaba como cadete
f) Haber mandado a practicar al día siguiente de la entrevista allanamiento al Sr. Deiloff, con grosero abuso de autoridad y marcada desviación de poder, y procedido a secuestrar su teléfono celular.
g) No haber profundizado la investigación y orientar la misma hacia niveles superiores de responsabilidad política y administrativas, concretamente a máximas autoridades de las cámaras y legisladores.
h) No haberse apartado de la causa (excusación), ni bien tomó efectivo conocimiento de que el Cr. Pedro Opromolla era imputado.
i) Haber dado ostensible trato desigual a personas que estaban en idénticas o peor situación procesal de compromiso criminal que otras.