El trámite intima a magistrados y funcionarios de la justicia que iniciaron sus trámites jubilatorios, pero siguen en el cargo, para que completen la gestión o declinen del beneficio previsional y continúen en funciones.
El Consejo de la Magistratura convalidó la resolución cursada por la Anses que intima a magistrados y funcionarios del Poder Judicial que iniciaron sus trámites jubilatorios, pero siguen en el cargo, para que completen la gestión o declinen del beneficio previsional y continúen en funciones, al considerar que no implica «una afectación a la independencia» de los magistrados.
«No puede ser leído como una obligación a que renuncien», plantearon los siete consejeros que forman parte del Frente de Todos (FdT) o son cercanos al oficialismo, quienes constituyen la mayoría del cuerpo.
Además, manifestaron que el procedimiento que viene llevando adelante la Anses en esta materia «luce ajustado a la ley de la materia tras la modificación realizada por la ley 27.546».
Esta última norma, sancionada en marzo del año pasado, modificó el régimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público.
«No colisiona con la letra ni el espíritu de la Carta Magna, ni provoca afectación respecto de quienes, como magistrados, desarrollan la labor judicial e imparten justicia», subrayaron los siete miembros del Consejo en el proyecto aprobado por mayoría.
De ese modo, el cuerpo aprobó el proyecto presentado por el vicepresidente Alberto Lugones y consideró válida la decisión de la Anses, que ya cursó intimaciones a más de 200 jueces y fiscales, aunque no todos recibieron las notificaciones.
La iniciativa de Lugones señala que la resolución del organismo «de ninguna manera puede interpretarse como una intimación a cesar en el cargo para evitar la pérdida de derechos previsionales ya adquiridos» y propone que el Consejo de la Magistratura integre una «mesa de enlace y coordinación» con la Anses para «despejar las dudas» que surgieron con la puesta en vigencia de la resolución y el envío de las intimaciones.
El funcionamiento de la mesa de diálogo con el organismo previsional apunta a «evitar cualquier perturbación a la necesaria tranquilidad de espíritu que debe primar en los magistrados a la hora de desarrollar su actividad jurisdiccional, y garantizar su independencia», agrega.
Votaron a favor del proyecto, además de Lugones, Diego Molea, presidente del cuerpo; Vanesa Siley, diputada nacional del FdT; María Inés Pilatti Vergara, senadora nacional por Chaco; Mariano Recalde, senador por CABA; Gerónimo Ustarroz, representante del Poder Ejecutivo; y Graciela Camaño, diputada nacional por Consenso Federal.
El debate en el seno del consejo se abrió a raíz de la presentación del consejero y diputado del PRO, Pablo Tonelli, quien solicitó que se deje sin efecto la resolución de la Anses, propuesta que fue respaldada por los consejeros Carlos Matterson, Silvia Giacoppo, Diego Marías, Juan Manuel Culotta y Ricardo Recondo.
«No colisiona con la letra ni el espíritu de la Carta Magna, ni provoca afectación respecto de quienes, como magistrados, desarrollan la labor judicial e imparten justicia»
Según los consejeros opositores, con la resolución de Anses «se exige a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial un requisito que no está previsto en la ley aplicable en la materia, número 24.018, lo cual constituye un claro exceso de sus facultades regulatorias, con la atribución de funciones que no le corresponden y que pertenecen a otros organismos».
La ley 24018, del año 1991, regulaba las jubilaciones y pensiones de magistrados, fiscales y otros funcionarios del Estado: fue modificada por la ley 27546, aprobada el año pasado.
La resolución de la Anses de intimar a jueces y fiscales que iniciaron su trámite jubilatorio pero lo mantienen inconcluso mientras siguen ejerciendo el cargo se funda, justamente, en las innovaciones de la ley 27546.
El nuevo régimen de jubilaciones para el Poder Judicial fijó, entre otros cambios, un incremento del aporte sobre el sueldo de los magistrados y además dispuso que el trámite jubilatorio se debe realizar a través de la Anses y no del Consejo de la Magistratura, como se efectuaba hasta entonces.
En noviembre pasado, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (Amfjn) y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Affun) hicieron una presentación contra la ley 27546.
Esta semana, las dos entidades se presentaron ante el fuero Contencioso Administrativo para que declare inconstitucional la resolución de la Anses sobre los trámites jubilatorios.
Y también solicitaron que se dicte una medida cautelar para que los expedientes administrativos cursados ante la Anses no sean modificados.
Para ello argumentaron que la resolución del organismo de la seguridad social asigna «consecuencias jurídicas confusas tanto a la presentación de la renuncia como a la conducta contraria», lo cual «constituye una amenaza actual, abierta y patente a las garantías de inamovilidad consagradas en la Constitución Nacional».
La resolución de Anses se enmarca en el debate abierto por una práctica generalizada de algunos miembros del Poder Judicial que consiste en iniciar el trámite jubilatorio y no efectivizarlo, tras lo cual se sigue ejerciendo el cargo.
Eso permite continuar en funciones y, en el caso de recibir alguna acusación en el Consejo de la Magistratura, se completa rápidamente la gestión y se pide la jubilación antes de correr el riesgo de ser destituido.
Para muchos analistas se trata de un privilegio ya que el ciudadano común inicia los trámites jubilatorios en el momento en que se jubila, no antes.
FUENTE: Télam