La medida continuará beneficiando a más de 12.000 pasivos titulares de una única propiedad e ingresos de hasta 37.500 pesos , quienes deberán gestionar la renovación del beneficio hasta el 30 de junio próximo.
Como parte de las medidas de alivio
fiscal derivadas de la emergencia sanitaria por Covid 19, la Administradora
Tributaria de Entre Ríos (ATER) dispuso extender nuevamente la vigencia del
beneficio de exención en el Impuesto Inmobiliario para jubilados y pensionados
de menores ingresos a través de la resolución 56/2021.
El titular de ATER, Germán Grané, remarcó que
«si bien las condiciones sanitarias de cuidado para los contribuyentes
mayores de edad -y de mayor riesgo- están siendo cubiertas mediante los
esquemas de vacunación y medidas de prevención, vamos a mantener la vigencia
del beneficio de modo que las gestiones de renovación puedan ser abordadas
progresivamente y dentro de estos esquemas sanitarios».
Actualmente unos 12.000 jubilados y pensionados de
menores ingresos gozan del beneficio de exención cito en el Artículo 150° Inc
q) del código Fiscal y dispuesto por el gobernador Gustavo Bordet desde enero
de 2018.
El mismo se otorga cada dos años y su renovación
está sujeta a la gestión de actualización de datos por parte de los
contribuyentes y que fueron postergadas en tres oportunidades desde el inicio
de la pandemia.
Requisitos para obtenerlo
Desde el área impositiva recordaron que pueden
acceder al beneficio los jubilados y pensionados (nacionales y provinciales)
titulares de una única propiedad y que residan en ella, con ingresos mensuales
por grupo conviviente de hasta 37.500 pesos brutos.
Además, la propiedad de referencia deberá
encontrarse al día con el impuesto, pudiendo suscribir un plan de pago en el
momento si fuera necesario, y la tramitación del beneficio se debe realizar en
forma presencial o mediante apoderado, en cualquiera de las oficinas de
atención (y con turno previo) portando el siguiente esquema de documentación:
– DNI y fotocopia del DNI del beneficiario
solicitante
– Constancia de CUIT / CUIL / CDI del grupo
conviviente
– Copia del último aviso de vencimiento del
impuesto.
– Fotocopia del último recibo de sueldo y toda
otra documentación que justifique ingresos del solicitante y su grupo familiar
(DD.JJ Ingresos Brutos, Profesiones Liberales, Constancia de Monotributo, etc.)
– Certificado de vecindad extendido por autoridad
policial: para inmuebles urbanos o, en caso de corresponder, certificado
policial donde conste que el contribuyente vive de manera permanente en el
inmueble rural y/o un servicio a nombre del beneficiario donde conste el
domicilio del inmueble.
Finalmente, se invita a los contribuyentes o
familiares a asesorarse de forma gratuita a través de la línea de Atención al
Contribuyente, llamando al 0810-888-2837 de lunes a viernes de 8 a 13, o por
correo electrónico a consultas@ater.gob.ar