El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos desestimó este sábado la recusación que la Fiscalía de Estado había planteado contra el juez Juan Francisco Malvasio, a cargo del amparo colectivo iniciado por padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce contra el gobierno provincial por la entrega de alimentos en comedores escolares. El máximo tribunal consideró que “no existían hechos demostrables ni elementos convincentes que permitieran tener por configurado un temor objetivamente fundado de parcialidad” y ratificó al magistrado al frente de la causa.
La ofensiva judicial del poder Ejecutivo se apoyó en el artículo 5 bis A de la Ley 8369 y argumentó una supuesta circunstancia sobreviniente derivada de una resolución que el propio Malvasio había dictado el 8 de agosto. Según la recusación, el juez habría dado por sentado —sin que estuviera aún probado— que los alimentos cuestionados resultaban “aptos para causar un perjuicio a la salud”, una afirmación que la Fiscalía calificó como uno de los puntos “medulares controvertidos” del expediente.
A ese argumento, la parte demandada sumó un segundo cuestionamiento: sostuvo que la convocatoria de oficio a eventuales afectados dispuesta por el magistrado no respondía a una medida neutral, sino a un “mecanismo tendiente a purgar o subsanar” la falta de legitimación activa que el propio Estado le había objetado a los denunciantes al contestar la demanda. El escrito recusatorio calificó el proceder judicial como “parcial, descontextualizado e irreal”.
Por su parte, Malvasio rechazó de plano el planteo y explicó que la mención sobre la aptitud dañosa de los productos no constituyó “una afirmación autónoma de su parte”, sino la simple reproducción del objeto de la demanda tal como la habían formulado los propios actores, con el único fin de identificar a los integrantes de la clase afectada. El juez remarcó que actuó en cumplimiento del Reglamento de Actuación de Procesos Colectivos, con intervención previa y favorable de la Fiscal de Estado y del Ministerio Público Pupilar.
Sobre la convocatoria edictal, precisó que se dispuso “de manera inmediata” a la inscripción del proceso en el Registro de Procesos Colectivos, en lo que definió como “un acto reglado cuyo momento no dependía de su voluntad”. Además, invocó los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Csjn) en los precedentes “Llerena” y “Dieser”, y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) en “Apitz Barbera”, para sostener que la parte recusante no le atribuyó “conducta personal reprochable alguna”, sino apenas “una mera discrepancia” con una resolución de trámite.


