La Justicia Federal otorgó el beneficio al empresario que fue condenado por el vaciamiento de la firma de Crespo que perjudicó a una gran masa de acreedores.
La Jueza de Ejecución de Penas del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, concedió la libertad condicional a uno de los principales condenados en la causa Waigel. Se trata del empresario Miguel Artemio Waigel, de 81 años, quien en 2022 fue condenado junto a otras 13 personas por el vaciamiento de la empresa de Crespo «Miguel Waigel y Compañía S.A».
La resolución que le concede el beneficio fue emitida el 16 de mayo tras un pedido del abogado defensor Sergio Fernando Schmidt, quien fundamentó que «el 10 de marzo 2025 le fue denegada la libertad condicional a su pupilo por no reunir el requisito temporal requerido a tal fin». No obstante, señaló que su asistido «se encuentra internado en el Hogar San Miguel – calle Moisés Lebensohn N°3571 de la ciudad de Paraná – por motivos de salud y cuya residencia tiene control médico y de enfermeros en forma permanente, las 24 horas, con imposibilidad de salir».
Waigel fue condenado por el Tribunal Oral Federal el 8 de julio de 2022 a la pena única de cinco años y ocho meses de prisión (bajo la modalidad domiciliaria por su avanzada edad), inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena y multa de noventa mil pesos ($ 90.000), al ser considerado autor responsable del delito de insolvencia fiscal fraudulenta (art. 10 de la ley 24.769), en concurso ideal (art. 54 del CP) con el delito de quiebra fraudulenta (art. 178 en relación al art. 176 del CP). Según el cómputo de pena, el vencimiento de la misma se produciría el 14/03/2027.
La jueza consideró que «Waigel ha cumplido la pena impuesta bajo la modalidad domiciliaria, por lo tanto su pronóstico de reinserción social deberá ser escrutado a la luz de los diferentes informes practicados por los organismos intervinientes, en su momento el Patronato de Liberados y en última instancia la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal (DCAEP), advirtiéndose que de las constancias agregadas en el presente legajo, el penado transitó su prisión domiciliaria con sujeción a las reglas impuestas».
Y concluyó que «el condenado reúne los requisitos positivos legales establecidos para el goce del beneficio interesado de conformidad a los arts. 13 del Código Penal y 28 de la ley 24.660), verificada además la ausencia de requisitos negativos que obsten dicha incorporación de conformidad a lo dispuesto por los arts. 14 y 17 del Código Penal, se impone resolver de modo favorable a la solicitud de soltura anticipada del condenado».
En la resolución, la jueza le impuso las siguientes reglas de conducta: «c) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, como así también relacionarse con personas vinculadas a ellas; d) adoptar profesión, arte u oficio; y e) someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, todo ello bajo apercibimiento de revocar la libertad condicional otorgada».
El caso
La historia es sencilla: en 2006, la AFIP realizó un allanamiento en la sede de la emblemática empresa de Crespo debido a las deudas que venían acumulando. Aunque tenían la posibilidad de saldar sus obligaciones, decidieron no hacerlo. Al año siguiente, 2007, empezaron a vender y transferir propiedades y empresas, mientras las deudas con los ahorristas que habían invertido en sus negocios seguían creciendo. Podrían haberles pagado, pero optaron por no hacerlo.
En 2008, las maniobras para desprenderse de bienes continuaron, y en Crespo ya corrían rumores sobre el colapso del gigante de la construcción. En 2009, aceleraron el vaciamiento de la empresa, utilizando testaferros y prestanombres, hasta el punto de intentar vender nueve propiedades en un solo día. Todo esto con el único propósito de evitar pagar y seguir disfrutando de su estilo de vida millonario, dejando a miles de personas en la miseria.
En concreto, la Fiscalía explicó en el juicio que «la investigación versó sobre la realización de numerosos actos que fueron coordinadamente ejecutados por los directivos de la compañía Miguel Waigel y Cía. S.A. con la finalidad de disminuir los activos de la sociedad comercial y provocar su insolvencia, perjudicando de este modo los derechos de sus acreedores, por un monto de $ 65.504.510,20, aproximadamente –como así también al fisco nacional, por un monto de $ 4.724.969,85–. Para ello, los mencionados directivos se apoyaron en miembros de su familia y personas cercanas con vínculos afectivos y/o laborales, poniendo en evidencia la efectiva connivencia entre cada uno de ellos en los actos ilícitos que se les atribuyeron».
Otros condenados
En el juicio de 2022 también fue condenada la rama familiar de Miguel Artemio Waigel, a saber:
Nancy del Carmen Waigel fue condenada a la pena de cinco años de prisión efectiva y el pago de 50.000 pesos de multa. Maricel Alejandra Waigel recibió una condena de cuatro años de cárcel y el pago de 30.000 pesos en concepto de multa.
Miguel Francisco Artemio Waigel fue condenado a cuatro años de cárcel y el pago de 30.000 pesos de multa.
Para la rama familiar de Fermín Waigel, ya fallecido, se dispuso penas condicionales: para Rosa Inés Buttazzoni, Juan Pablo Mariano Waigel y Andrea Carina Waigel se requirió la pena de tres años de prisión condicional, la inhabilitación especial por el tiempo de la condena y el pago de las costas.
A Daniel Campos le tres años de cárcel efectiva. Mientras que para su esposa Silvana Rosa Beatriz Vargas, y la hija de estos, Melisa Evangelina Campos, le dieron tres años prisión pero en calidad condicional y el pago de las costas.
A Marcos Javier Waigel se le aplicó una pena de dos años y seis meses e inhabilitación especial para ejercer el comercio y el pago de las costas.
En tanto que Sergio Fernando Schmidt y Miguel Ángel Banega fueron sentenciados a tres años de prisión condicional más la inhabilitación especial por el plazo de la condena. Y para Benigno Agustín Keiner se dispuso tres años de prisión condicional e inhabilitación y el pago de las costas.
Probation
Horacio Felipe Schmidt Bender, Patricia Liliana Quesada, Jorge Guillermo Waigandt y Leandro Nicolino Rípari fueron beneficiados con la suspensión del juicio a prueba.