Cómo estaría compuesto el Directorio de la nueva obra social que reemplazará al Iosper

Frigerio anunció el envío a la Legislatura de un proyecto para crear la Obra Social de Entre Ríos, que reemplazará a Iosper. Habrá algunos cambios importantes, entre ellos en la conducción.

El gobernador Rogelio Frigerio anunció este lunes la creación de la Obra Social de Entre Ríos (OSER), una “entidad de derecho público con autarquía administrativa y financiera” que “será continuadora legal y patrimonial del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper). Será a partir de un proyecto de ley que se debatirá en ambas Cámaras, comenzando por el Senado.

“La intervención nos permitió desmalezar el instituto y frenar la corrupción. Es necesaria, pero no alcanza. Por eso promovemos la creación de una nueva entidad”, indicó el gobernador.

El mandatario adelantó además que la nueva entidad propuesta tendrá “un esquema de conducción profesional, con gente idónea” y será “ágil y moderno”. “Habrá representación de los trabajadores y límites estrictos de los sueldos del Directorio. También se incluirán principios de transparencia activa”, resaltó el titular del Poder Ejecutivo provincial.

De acuerdo al proyecto al que accedió AHORA, la conducción de la nueva obra social estaría a cargo de un Directorio integrado por un Presidente y un Vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo y dos Vocales en representación de los trabajadores. Estos últimos serán designados por el Poder Ejecutivo, “uno a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria docente y el otro a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria estatal”.

Respecto a las votaciones, la iniciativa anunciada por el gobernador sostiene que el Directorio requerirá para sesionar la presencia de, al menos, dos de sus miembros. “Cada uno de los miembros del Directorio tendrá derecho a un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto“, sostiene.

Además, en relación a los sueldos, se establece que la remuneración del Presidente y Vicepresidente “no podrán superar a la de un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial”, mientras que la de los Vocales del Directorio y del Síndico Fiscalizador “no podrán superar la de un Secretario Ministerial del Poder Ejecutivo”.



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