Eventos Privados y Derechos de Autor: Información Oficial

La Municipalidad recuerda la vigencia del Decreto Nacional 765/2024, que redefine el concepto de “ejecución pública” en el marco de la Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723. Según esta normativa, eventos realizados en ámbitos privados de acceso restringido, como cumpleaños, casamientos, recepciones escolares o reuniones familiares en salones de fiestas, quintas y hoteles, están exentos del pago de derechos de autor.

Por su parte, la nota aclaratoria del Ministerio de Justicia (N.º 2024-122645833-APN-MJ), emitida el 7 de noviembre de 2024, ratifica la aplicación del decreto y delimita el concepto de “ámbito privado”, excluyendo expresamente del pago a:

Domicilios particulares

Espacios privados de acceso restringido, como salones de eventos y otras áreas cerradas exclusivamente para invitados.

En cambio, sí corresponde el pago de derechos de autor en eventos abiertos al público con acceso libre o mediante venta de entradas, así como en aquellos con fines de lucro o de carácter comercial.

Estas disposiciones fueron dirigidas por el Ministerio de Justicia a las principales entidades de gestión de derechos (SADAIC, AADI, CAPIF, entre otras), con el objetivo de garantizar una interpretación uniforme de las normativas vigentes y de proteger los derechos de autores y organizadores.

La Municipalidad invita a la ciudadanía a informarse en páginas oficiales como el boletín oficial o la web del Ministerio de Justicia sobre estas normativas nacionales para evitar confusiones en la organización de eventos.



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