Integrantes de la mesa de conducción del Sedapper encabezada por el secretario Adjunto, Norberto Mariani, el secretario de Finanzas, Esteban Mariani, y el delegado, Emanuel Ledesma, se reunieron con el diputado Provincial, Jorge Maier para analizar temas pendientes en cuanto a la Ley de Discapacidad y Accesibilidad del trabajador empleado Público en Entre Ríos.
«Seguir derribando las barreras que se interponen entre el Estado y la gente», ese es nuestro objetivo, expreso el secretario Adjunto del Sedapper, al ser consultado respecto a la incorporación de personas con capacidades diferentes al mercado laboral de personal empleado Público, por eso le pedimos al diputado, Jorge Maier esta reunión y trajimos a un trabajador que es orgullo de nuestra organización como Emanuel Ledesma, que es delegado en el Registro Civil donde muchos de estos temas se observan tanto en el trabajador como quienes concurren a ese lugar Público, cerro Mariani.
En tanto Emanuel Ledesma hizo mención que recordemos que la Ley Nº 9891, es el marco regulatorio de adhesión de la provincia a la Ley Nacional Nº 24.901 que establece Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, y para ello nuestro sindicato está dispuesto a trabajar, hace valer derechos y obligaciones tanto del Estado, como también de quienes ocupan cargos Jerárquicos momentáneos en el Estado y que muchas veces no saben o no conocen de las realidades de los trabajadores.
Accesibilidad laboral en edificios públicos.
Sistemas laborales acordes (Para personas no videntes)
Sistemas de ascensores a edificios públicos para personas con problemas motrices en silla de rueda.
Rampas de accesos acordes.
Sanitarios adecuados.
Herramientas de trabajo para personas con discapacidad.
Y quizás lo más esencial el cumplimiento del porcentual laboral que tiene que cumplir el Estado ya sea Provincial, Municipal y hasta Comunal para tener en planta de trabajadores a personas con discapacidad.
Algunos de los temas que nos preocupan y para lo cual estamos dispuestos a trabajar desde el Sedapper dijo, Emanuel Ledesma.
Por su parte el secretario de Finanzas, Esteban Mariani hizo hincapié al artículo 2 de la Ley Nº 9891, y su objetivo, en el cual se enuncia que la presente Ley establece un sistema provincial de protección y promoción integral a las personas con discapacidad, tendiente a lograr la integración social y desarrollo personal, la equiparación de accesibilidad y oportunidades, y el mejoramiento de su calidad de vida satisfaciendo sus necesidades fundamentales.
Se solicitó por parte del Sedapper al Diputado Maier que se trabaje muy intensamente en algunas definiciones aún pendientes como por ejemplo:
El artículo Nº 3 en el que se establecen las siguientes definiciones:
Personas con Discapacidad: incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. A los efectos de esta Ley se consideran equivalentes e igualmente válidos todos los conceptos alternativos a “persona con discapacidad”.
Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos, para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.
Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación, así como las actitudes respecto de las necesidades de las personas, en particular de las personas con discapacidad.
Organización de personas con discapacidad: Son aquellas organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares, cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades.
Ayuda técnica: Elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y facilitar su autonomía.
Servicio de apoyo: Equipo interdisciplinario, recursos auxiliares, asistencia personal, en educación común y especial, requeridos por las personas con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.
Necesidad educativa especial: Conjunto de requisitos o elementos para que las personas con discapacidad adquieran una serie de condiciones básicas que le permitan desenvolverse en el medio social.
Estimulación temprana: Atención brindada al niño entre cero y cuatro años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarcarán todas las áreas del desarrollo humano, respetando el proceso de maduración particular.
Accesibilidad: Posibilidad de las personas con discapacidad de acceder a adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, suburbano y rural, arquitectónico o de transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.
Barreras físicas: Aquellos obstáculos en las vías o espacios libres públicos que impidan u obstaculicen la libre circulación de las personas con discapacidad.
Comunicación: Interacción que consiste en la emisión-recepción de mensajes entre interlocutores en estado de reciprocidad, siendo por ello un factor esencial de convivencia y un elemento determinante de las formas que asume la socialidad humana.
Lenguaje: se entenderá tanto el lenguaje oral como otras formas de lenguaje no verbal, la visualización de textos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación, tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
Rehabilitación integral: es la práctica que responde a las necesidades individuales de las personas y que facilita una atención verdaderamente interdisciplinaria para laspersonas.
Trabajo competitivo:
Dependiente: Comprende toda actividad que una persona con discapacidad desarrolla en diferentes organizaciones de la comunidad (empresas – fábricas – talleres – etc.) en forma integrada con otros trabajadores, en relación de dependencia, que se regula por leyes generales y específicas en la materia.
Independiente: Es el que realiza una persona con discapacidad por su cuenta o agrupada con terceros constituyendo pequeños emprendimientos (asociaciones, cooperativas, grupos de trabajo asociados, etc.) cuyo objeto es la producción de bienes y/o servicios en forma autogestiva. Esta modalidad laboral generalmente es abordada por personas cuya discapacidad les permite un desempeño autónomo en la realización de las tareas, pudiendo en algunos casos requerir el apoyo de terceros.
Comprende el trabajo domiciliario.
Trabajo Protegido: Es el que se desarrolla bajo condiciones especiales en talleres protegidos, cuya regulación está específicamente establecida por la Ley 24.147.En general el acceso a esta modalidad laboral está reservado a aquellos trabajadores con discapacidad, cuya patología y edad no les permita desempeñar tareas competitivas o independientes, aunque la norma legal prevé que en algunos casos luego del taller protegido pueden ingresar a otro tipo de actividad laboral, siendo una meta a alcanzar en todos aquellos casos que sea posible.
Recordemos que estos son algunos de los puntos que quizás podemos enumerar para comenzar a trabajar esta Ley que contiene 49 artículos en total y que fue sancionada y promulgada en el año 2008, cerraron los integrantes del Sedapper.
Por su parte el Diputado Maier se comprometió en comenzar a trabajar en eso, y felicito la iniciativa del Sindicato, expresando, la verdad nunca un sindicato nos había planteado temas tan importantes, y exactos como estos que nos hacen pensar que hay gremios que piensan mucho más en la defensa irrestricta de su afiliados que pensar en otros temas, me comprometo a seguir trabajando en mejorar las perspectivas de inclusión y calidad laboral de la personas con Discapacidad, expreso el Legislador Provincia.