El Ejecutivo de Gualeguaychú designó en un cargo político al papá de la viceintendenta

La gestión Municipal de Gualeguaychú de Mauricio Davico–Julieta Carrazza no sale del foco de las críticas: desde los despidos por WhatsApp, pasando por el despido de la única ginecóloga infanto juvenil por cuestiones políticas, a la designación de familiares. A esta seguidilla de conflictos públicos, se sumó la declaración del intendente acerca de su imposibilidad de trabajar por no tener computadora.

Un mes súper intenso en la Municipalidad de Gualeguaychú. No es el primer parentesco que se evidencia dentro de la gestión: el mismo subsecretario de Desarrollo Humano, Juan Ignacio Olano fue quien puso en foco el tema.

“Cuando llegamos nos encontramos con la mujer de Esteban Martín y Martín Roberto Piaggio”, alertó. Pero, ¿qué pasa en la gestión actual?

A través de un decreto municipal, el intendente Mauricio Davico designó a Darío Carrazza como subsecretario de Coordinación de Gestión. El rol de Carrazza, el papá de la viceintendenta, fue clave a la hora de armar el equipo (aún incompleto) del gobierno municipal.

“Viene a las oficinas y da órdenes, pero no sabemos en carácter de qué”, comenzaron a relatar algunos empleados municipales. También llamó la atención ver su presencia en reuniones privadas claves del Ejecutivo y hasta presenciar las sesiones del Concejo Deliberante, acompañado por el Jefe de Gabinete, Luciano Garro.

Además, su figura también tomó relevancia cuando la Justicia ordenó que el cantante Axel pague al Municipio unos ocho millones de pesos por una contratación fallida para la Fiesta del Pescado y el Vino. Darío Carrazza tenía un poder legal del artista y litigaba contra el Municipio. En aquel momento eligieron despegarse del tema para evadir el conflicto de intereses, publicó el diario El Argentino.

Lo que era un fuerte rumor, finalmente quedó plasmado en los papeles. El diario El Argentino accedió al Decreto que expresa: “Visto la necesidad de proceder a designar como Subsecretario de Coordinación de Gestión dependiente de la Secretaría de Gobierno y Modernización, perteneciente a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú para la gestión 2023 – 2027 y Considerando que el artículo 107º inciso H de la Ley Nº 10027, el Presidente de la Municipalidad de Gualeguaychú decreta:

Artículo 1: Desígnese con retroactividad al 2 de enero del año 2024 como Subsecretario de Coordinación de Gestión dependiente de la Secretaría de Gobierno y Modernización de la Municipalidad, al abogado Horacio Darío Carrazza.

Artículo 2: La designación plasmada en el presente Decreto reviste carácter político, razón por la cual la persona designada no gozará de la estabilidad del empleado municipal y se encuentra excluida de las normas establecidas en la Ordenanza Nº 7452/1975.

Artículo 3: Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese”, dice el decreto con fecha del 10 de enero del 2024.

También la mamá de la viceintendenta Julieta Carrazza realiza tareas en el Municipio, pero según declaró es “ad-honorem”. Se trata de Alicia Martinelli, una docente jubilada que actualmente trabaja en el área de Educación Municipal, más precisamente en la coordinación de los jardines municipales.

En su caso -hasta el momento- no hay una designación, pero sí forma parte del plantel, lo que le valió críticas. “Si trabaja tiene que cobrar. El Municipio no es una sociedad de fomento”, lanzó Martín Britos, ex responsable de Legales del piaggismo.

El nepotismo y la doble vara

El 2 de julio del 2021, el bloque integrado por los entonces concejales Juan Ignacio Olano (hoy funcionario), Pablo Echandi (hoy funcionario) y Alejandra Leissa, presentaron en el Concejo Deliberante un proyecto contra la contratación de familiares.

Resulta llamativo, que dos años después, el gobierno que ellos mismos conforman se manejen en sentido contrario. El texto firmado por los entonces ediles de Juntos por el Cambio expresaba que “por lo mismo el presente proyecto tiene por objeto evitar en el sector público de la ciudad de San José de Gualeguaychú, a través de la prohibición nombramientos de parientes consanguíneos, cónyuge, parientes por afinidad pareja en caso de unión convivencial, parientes de esta y parientes por adopción tanto del funcionario que tiene la facultad del nombramiento, así como aquel que tuviera a través de su cargo injerencia en la designación”.

“Considerando que el nepotismo constituye una práctica inadecuada que propicia el conflicto de intereses entre el interés personal y el servicio público, restringe el acceso en condiciones de igualdad al Estado dificultando que las instituciones puedan cumplir objetivamente con las funciones para las que fueron creadas, debilita un ambiente saludable para el control interno y para la evaluación e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente con los funcionarios con poder de decisión”, indicaba otro fragmento.

Asimismo, indicaban que “los nombramientos en el sector público que reconozcan como única causa el parentesco o afinidad con el funcionario que realiza la designación, resultan contrarios a la ética que debe guiar los actos y conducta de todo servidor público. El fenómeno del nepotismo se trata de una forma de favoritismo basada en los vínculos sociales y familiares en la que una persona que ocupa un cargo público oficial, aprovecha su poder y autoridad para conceder un empleo o favor a un familiar o amigo aun cuando posiblemente no sea la persona más preparada o no lo amerite”, publicó el diario El Argentino.

En el artículo primero, disponían que “tanto las personas que ocupan la presidencia y vicepresidencia municipal, los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal del Concejo Deliberante, del Tribunal de Faltas, de los entes descentralizados del Estado municipal que contraten entre sus facultades funcionales las de realizar nombramientos y contrataciones permanentes o provisorias en la administración pública municipal, tendrán prohibido ejercer dicha facultad en relación a parientes propios, en razón de la naturaleza, consanguíneos, en línea recta, ascendente y descendente, en cualquier grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, su cónyuge, parientes por afinidad, su pareja, parientes por consanguinidad”.

A las críticas de improvisación, se suman las de nepotismo. Un gobierno local que comienza a dar sus primeros pasos con diversas y consecutivas fallas. Con un gabinete incompleto, con decisiones y marchas atrás; con improvisaciones que terminan costándole caro respecto de su imagen.



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *