La Municipalidad de Diamante, a través de su Juzgado de Faltas, recordó el Artículo 164 del Régimen Contravencional y Procesal de la ciudad. Allí se aclaran los alcances y sanciones para el ciudadano que no cumple con el cuidado del agua potable. Obras Sanitarias continúa con sus trabajos de limpieza y mantenimiento, por lo que resulta clave el compromiso de todos.
El Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Laura Chemez, comunicó a los vecinos de Diamante el alcance del Artículo N° 164 del Régimen Contravencional y Procesal de la Municipalidad de Diamante sobre “faltas contra el uso racional y adecuado del agua”.
Allí se indica que “toda conducta que implique un uso irracional, desaprensivo, inadecuado o desajustado a su fin directo del agua potable que para consumo y uso humano provee la Municipalidad de Diamante, o que signifique un dispendio o derroche injustificado, arrojamiento a la vía pública o que se produzca en contravención con las normas municipales de días y horarios ciertas tareas será sancionada con multa de 20 a 200 UF”.
En caso de tratarse de empresas, comercios o locales donde se realice cualquier actividad económica lucrativa, aun cuando cuenten con habilitación municipal, “la sanción puede ser aumentada hasta el triple del máximo previsto en este artículo”, y de ser necesario “para garantizar el cumplimiento de normas municipales quebrantadas, con clausura temporaria de hasta 30 días o hasta que se solucione a satisfacción del Juzgado de Faltas la situación contravencional que le dio origen”, se expresó.